REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000080
ASUNTO : JL21-P-2002-000080
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.420.692, actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena en relación al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIOS de fecha 18/02/05, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 24/04/09.
De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
4. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, solicitando la remisión de la carta de conducta del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.420.692, actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO