REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO DEL 23/12/09 AL 02/01/2010.
Visto el oficio N° 833 de fecha 13 de noviembre del presente año y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 03/12/09, remitido por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual solicita permiso especial para que el penado TOMAS GOMEZ DIMAS, quien tiene la condición de Residente del referido Centro de Tratamiento, en virtud de que este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades navideñas y la cual no especificar fechas de disfrute. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”
Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
En la solicitud presentada al Tribunal, la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario manifiesta que la misma se realiza por voluntad del residente, quien indica la necesidad y el deseo de poder disfrutar esas fechas navideñas para el encuentro familiar, lo cual considera la Dirección del centro “influye positivamente en la evolución conductual del residente, al considerar que la familia constituye el máximo apoyo del mismo”.
Por otra parte, de las visitas que se han realizado a dicho centro de tratamiento, se ha sostenido entrevistas con el penado, a sí como con la Delegada de Prueba, DRA. NANCY GARCIA, quien es la persona que mantiene una relación directa y más frecuente con el penado, manifestando que el mismo es una persona responsable, tiene apoyo familiar y ha acatado las normas de convivencia del centro, manteniendo una conducta que ha calificado de excelente, tal como se evidencia de constancia de conducta expedida pro el centro y recibida en fecha 26/10/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al residente TOMAS GOMEZ DIMAS, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en el CALLE ADOLFO CHATEN, CALLEJON PURTO RICO, C.C SALADILLO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 02-01-2010, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en CALLE ADOLFO CHATEN, CALLEJON PURTO RICO, C.C SALADILLO, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 02-01-2010, debiendo retornar el 03/12/09 al centro de Tratamiento Comunitario, al correspondiendo al Delegado de Prueba establecer entre la Directora y su persona, la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y SI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJCUION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO