REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADOS: MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.838, nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia y JUAN CARLOS MUÑOZ DE SOSA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 71.711.780, de nacionalidad Colombia de 35 años de edad, natural de Medellín Colombia, nacido el día 02-10-69, de oficio obrero, de estado soltero, hijo de Hernando De Jesús Muñoz y Dilia Ossa De Muñoz (difuntos), domiciliado en la calle 50 casa N° 68-148, Medellín Colombia (todos recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros).
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DEFENSA INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL. NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Vista la solicitud genérica de otorgamiento de beneficios procesales, presentada por la Defensa Privada de los ciudadanos MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA y JUAN CARLOS MUÑOZ DE SOSA, así como el auto de cómputo de la pena impuesta a los nombrados, realizado por este Tribunal en fecha 04/12/09, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 11/10/09. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:
1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita Constancia de Conducta de los mencionados penados e informando si tienen conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.
2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio les sea practicado Informe Psico-Social.
3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presenten los referidos ciudadanos.
En relación a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena realizada por la Defensa, el Tribunal niega la misma por cuanto en atención a la pena impuesta, la cual excede de CINCO AÑOS, es improcedente conforme lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA E INICIAN LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de los ciudadanos MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.838, nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia y JUAN CARLOS MUÑOZ DE SOSA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 71.711.780, de nacionalidad Colombia de 35 años de edad, natural de Medellín Colombia, nacido el día 02-10-69, de oficio obrero, de estado soltero, hijo de Hernando De Jesús Muñoz y Dilia Ossa De Muñoz (difuntos), domiciliado en la calle 50 casa N° 68-148, Medellín Colombia (todos recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en atención a la pena impuesta, la cual excede de CINCO AÑOS y al límite máximo de la pena prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO