REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HENRY QUINTERO MARTINEZ, titular de cédula de ciudadanía Colombiana N° 3.021.440, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 30-06-57, de oficio comerciante, de estado soltero, hijo de ALI QUINTERO y MARIA AURA MARTINEZ (ambos difuntos), domiciliado en la calle 138, casa N° 5340 Bogotá Colombia, actualmente recluido en el Centro de Reclusión YARE II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DEFENSA PRIVADA INICIO TRAMITES REGIMEN ABIERTO Y NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Vista la solicitud genérica de otorgamiento de beneficios procesales, presentada por la Defensa Privada del ciudadano HENRY QUINTERO MARTINEZ, así como el auto de cómputo de la pena impuesta a los nombrados, realizado por este Tribunal en fecha 04/12/09, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO el 11/05/07. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Las Ameritas”, Piso 1, Oficina 9, San Juan de Los morros, Estado Guárico solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social.-

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada.

3.- Ofíciese al director del centro de reclusión YARE II, solicitando carta de conducta actualizada del penado e informe si en contra del mencionado se sigue otro asunto o procedimiento jurisdiccional que corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

En relación a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena realizada por la Defensa, el Tribunal niega la misma por cuanto en atención a la pena impuesta, la cual excede de CINCO AÑOS, es improcedente conforme lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA E INICIAN LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano HENRY QUINTERO MARTINEZ, titular de cédula de ciudadanía Colombiana N° 3.021.440, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 30-06-57, de oficio comerciante, de estado soltero, hijo de ALI QUINTERO y MARIA AURA MARTINEZ (ambos difuntos), domiciliado en la calle 138, casa N° 5340 Bogotá Colombia, actualmente recluido en el Centro de Reclusión YARE II. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en atención a la pena impuesta, la cual excede de CINCO AÑOS y al límite máximo de la pena prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO