REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADOS: HENRY QUINTERO MARTINEZ, titular de cédula de ciudadanía Colombiana N° 3.021.440, de nacionalidad Colombiana, de 52 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 30-06-57, de oficio comerciante, de estado soltero, hijo de ALI QUINTERO y MARIA AURA MARTINEZ (ambos difuntos), domiciliado en la calle 138, casa N° 5340 Bogotá Colombia, actualmente recluido en el Centro de Reclusión YARE II, MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.838, nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 94.419.837, de nacionalidad Colombiana, de 27 años de edad, natural de Cali Colombia, nacido el 04-12-76, de oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Hernando Bermúdez y Melida Bedoya, domiciliado en la carrera 17 casa N° 3695, Cali Colombia y JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA, titular de cedula de ciudadanía Colombiana N° 71.711.780, de nacionalidad Colombia de 35 años de edad, natural de Medellín Colombia, nacido el día 02-10-69, de oficio obrero, de estado soltero, hijo de Hernando De Jesús Muñoz y Dilia Ossa De Muñoz (difuntos), domiciliado en la calle 50 casa N° 68-148, Medellín Colombia (estos últimos recluidos en el Internado Judicial de san Juan de Los Morros).
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: ADJUDICACION DE BIENES A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.
Visto el contenido de los Autos de Ejecución de sentencias con detenidos, dictados en fecha 04/12/09, mediante el cual se ejecutó la pena corporal impuesta a los ciudadanos MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA Y HENRY QUINTERO MARTINEZ, en virtud de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los penados a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, respectivamente. Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la indicada sentencia, OBSERVA:
En fechas 14/10/09 y 30/10/09 fueron publicadas íntegramente por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, sentencias condenatorias en contra de los ciudadanos MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA, RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA, JUAN CARLOS MUÑOZ DE OSSA Y HENRY QUINTERO MARTINEZ, plenamente identificados al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en relación a todos los penados) y USO DE DOCUMENTO FALSO (éste último sólo en relación al ciudadano Henry Quintero Martínez), imponiéndoles una pena corporal de OCHO AÑOS Y OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos aquellos bienes que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en la ley especial y que provengan de los mismos, deben ser incautados preventivamente y cuando haya sentencia definitivamente firme, deben ser confiscados y adjudicados al órgano desconcentrando en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la prevención, control, represión y fiscalización de los delitos previstos en la ley, así como para los programas dedicados a la rehabilitación y readaptación de los consumidores, para lo cual se creará un servicio de administración de bienes confiscados.
En atención a ello, observando el Tribunal que el DISPOSITIVO NÚMERO CUARTO de la sentencia condenatoria de fecha 30/10/09 ordenó la confiscación de los bienes muebles e inmuebles a los que hubiera lugar, sin especificar cuáles son. Este Tribunal entiende que estos bienes son aquellos sobre los cuales el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control, dictase una medida de aseguramiento en el escrito acusatorio que riela a los folios 131 al 148 de la PIEZA Nº 01 del Asunto, pudiendo observarse que ni en el acta de audiencia preliminar ni el auto de apertura a juicio se emitió pronunciamiento alguno sobre tal pedimento, existiendo un ato de fecha 04/08/04, mediante el cual el Tribunal de Control acordó el aseguramiento de los bienes muebles confiscados, encontrándose pendiente el aseguramiento del bien inmueble, en virtud de la falta de los datos de registros de protocolización necesarios para ello, siendo estos bienes los siguientes: INMUEBLE: 1). Terreno y bienhechurias que corresponden a la Finca denominada “Los Pilones”, ubicada en la carretera Nacional que conduce a Espino y Parmana, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Espino del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Cerca que es o fue de Carmen Martínez. SUR: terreno que es o fue de Giuseppe Vaccaro. ESTE: Carretera vía Parmana en medio y terreno de Elio Velásquez y OSTE: cerca que es o fue de Giuseppe Vaccaro (no existe registro de datos de protocolización) y MUEBLES: 1). Un (01) radio trasmisor, marca Kenwood, serial 00400485; Una (01) fuente de poder, marca Rush en buen estado; Un (01) radio trasmisor marca Motorolla, serial 422TAEB981; Un (01) radio trasmisor marca Motorolla, serial 422TZU7857, Un (01) radio trasmisor marca Globalstar, serial 449131440494369, con su respectivo cargador; Un (01) cargador marca CE, serial PNTN4034A, en buen estado de conservación; Cinco (05) piezas de lona de las denominadas talegas sin marca ni serial aparente; Seis (06) rollos de material sintético transparente sin uso, en regular estado; Tres (03) sacos de color blanco contentivos en su interior de bolsas sintéticas de colores negros, grandes y pequeñas; Una (01) pieza de las denominadas tanque, confeccionada en fibra de vidrio de color amarillo, en buen estado; Una (01) planta (generador de corriente) marca Yamaha, serial 511620G; Una (01) pieza de metal de colores blanco gris y azul, sin marcas ni seriales aparentes, usada y en mal estado de conservación; Un (01) estuche de forma circular contentivo en su interior de tres cintas plásticas de colores gris en regular estado de conservación; Tres (03) piezas de cartón de forma circular cada una contentiva en su interior, la primera con veintiséis tubos plásticos transparentes con líquidos en su interior fluorescentes (luces de neón), la segunda con veintidós (22) tubos plásticos, tres aretes con liquido en su interior fluorescentes (luces de neón) y la tercera con veintitrés tubos plásticos transparentes con liquido en su interior fluorescentes (luces de neón) todas en buen estado de conservación; Tres (03) piezas de metal de colores verde y gris, dos de las cuales con rieles y otra sin rieles, las que tienen rieles son de forma rectangular, semicircular, y la ultima con patas de forma de escalera en regular estado de conservación; objetos todos que en la etapa de control se encontraban bajo la custodia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como se desprende de las actas de investigación penal. En consecuencia, se ordena realizar la confiscación definitiva y la adjudicación de los mismos a la Oficina Nacional Antidrogas, para lo cual se ordena librarle el correspondiente oficio, remitiéndole copia certificada del presente Auto y librar oficio al Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, a los fines de estampar la debida nota. De igual manera se ordena notificar a la representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA Y LA ADJUDICACION de los siguientes bienes : INMUEBLE: 1). Terreno y bienhechurias que corresponden a la Finca denominada “Los Pilones”, ubicada en la carretera Nacional que conduce a Espino y Parmana, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Espino del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Cerca que es o fue de Carmen Martínez. SUR: terreno que es o fue de Giuseppe Vaccaro. ESTE: Carretera vía Parmana en medio y terreno de Elio Velásquez y OSTE: cerca que es o fue de Giuseppe Vaccaro (no existe registro de datos de protocolización) y MUEBLES: 1). Un (01) radio trasmisor, marca Kenwood, serial 00400485; Una (01) fuente de poder, marca Rush en buen estado; Un (01) radio trasmisor marca Motorolla, serial 422TAEB981; Un (01) radio trasmisor marca Motorolla, serial 422TZU7857, Un (01) radio trasmisor marca Globalstar, serial 449131440494369, con su respectivo cargador; Un (01) cargador marca CE, serial PNTN4034A, en buen estado de conservación; Cinco (05) piezas de lona de las denominadas talegas sin marca ni serial aparente; Seis (06) rollos de material sintético transparente sin uso, en regular estado; Tres (03) sacos de color blanco contentivos en su interior de bolsas sintéticas de colores negros, grandes y pequeñas; Una (01) pieza de las denominadas tanque, confeccionada en fibra de vidrio de color amarillo, en buen estado; Una (01) planta (generador de corriente) marca Yamaha, serial 511620G; Una (01) pieza de metal de colores blanco gris y azul, sin marcas ni seriales aparentes, usada y en mal estado de conservación; Un (01) estuche de forma circular contentivo en su interior de tres cintas plásticas de colores gris en regular estado de conservación; Tres (03) piezas de cartón de forma circular cada una contentiva en su interior, la primera con veintiséis tubos plásticos transparentes con líquidos en su interior fluorescentes (luces de neón), la segunda con veintidós (22) tubos plásticos, tres aretes con liquido en su interior fluorescentes (luces de neón) y la tercera con veintitrés tubos plásticos transparentes con liquido en su interior fluorescentes (luces de neón) todas en buen estado de conservación; Tres (03) piezas de metal de colores verde y gris, dos de las cuales con rieles y otra sin rieles, las que tienen rieles son de forma rectangular, semicircular, y la ultima con patas de forma de escalera, a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, como órgano desconcentrado en la materia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO