REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000024
ASUNTO : JL21-P-2001-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: ALEXIS RAFAEL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.841, actualmente confinado en Urbanización Guayana, Sector Unare II, Manzana H, Casa Nº 50, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PERMISO NAVIDEÑO DEL 23/12/09 HASTA EL 01/12/09.

Visto el escrito presentado por la defensa pública penal en representación del ciudadano ALEXIS RAFAEL MOLINA, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 03/12/09, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 09/12/09, mediante el cual solicita permiso especial para que el penado, quien actualmente se encuentra cumpliendo confinamiento, pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades navideñas, durante el lapso comprendido entre el 22/12/09 al 02/01/2010. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa constancia de conducta expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, informando que el ciudadano ALEXIS RAFAEL MOLINA ha mantenido una buena conducta y siempre ha contado con el apoyo familiar.

Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al confinado ALEXIS RAFAEL MOLINA, para que disfrute las festividades navideñas con su grupo familiar en la residencia ubicada en CALLE PEREZ RENGIFO, SECTOR ISLA NUEVA, CASA S/N, TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el día 02/01/2010 y presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz el día 03/01/2010, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano ALEXIS RAFAEL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.841, actualmente confinado en Urbanización Guayana, Sector Unare II, Manzana H, Casa Nº 50, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en CALLE PEREZ RENGIFO, SECTOR ISLA NUEVA, CASA S/N, TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el día 02/01/2010 y presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz el día 03/01/2010, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y SI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


EL SECRETARIO,


ABOG. RICARDO ALFONZO