REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
199º Y 150º
DEMANDANTE: WISMAN RAFAEL GONZALEZ.
DEMANDADO: PAULA JACINTA HERRERA.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE: 16.614.
DECISIÓN: PERENCION
I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo de fecha 22 de Marzo de 2005, presentada por el ciudadano WISMAN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.559.854 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.952, mediante la cual demanda a la ciudadana PAULA JACINTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.396.916 y de este domicilio, para que conviniera en entregarle el inmueble cuyos linderos y características se encuentran descritas en el libelo de la demanda. Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Por auto de fecha 01 de Agosto de 2005 y vista la diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la cual manifestó la negativa de la demandada de firmar la boleta de citación y dispuso que la secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; constando en autos la diligencia de la secretaria en fecha 13 de marzo de 2006. Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006 compareció por ante este despacho la ciudadana PAULA JACINTA HERRERA, asistida por la abogada Amparo Campos, Inpreabogado Nº 28.713 y confirió poder apud acta a la abogada antes mencionada. Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2006 el Dr. Alfredo Ruiz en su condición de Juez Provisorio se inhibió en la presente causa. Por auto de fecha 10 de abril de 2006, se convoco a la primera con Juez Dra. NEREIDA GARCIA. Por auto de fecha 24 de abril de 2006 y vista la diligencia del alguacil de este despacho en la cual manifiesta que la Dra. Nereida Garcia se encuentra jubilada, se acordó convocar al segundo Conjuez Dr. Jose Crispin Flores, el cual acepto dicho cargo y presto el juramento de ley. Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, compareció la abogada apoderada de la parte demandada y solicito la inhibición del Dr. Jose Crispin Flores. Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, compareció el Dr. Jose Crispin Flores, en su condición expresada y solicito al Tribunal aperturaza articulación probatoria en dicha incidencia. Por auto de fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal acordó convocar al tercer conjuez Dr Ivan Bolívar, el cual acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes. Por auto de fecha 25 de julio de 2006, se apertura el lapso probatorio en la presente causa. Cursa a los folios 53 al 56, decisión en la cual se declara con lugar la reacusación planteada por la abogada Ampara Campos, siendo notificada las partes de la misma.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforma el presente expediente se evidencia, que desde el día 14-06-2006, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes han efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones previas:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la ultima actuación de las partes fue el dia 14-06-2006, y hasta el dia de hoy ha transcurrido mas de tres (03) años y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. –
EL JUEZ.

DR. JOSE ALBERTO BERMEJO. LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (11:30 am).
LA SECRETARIA,

Exp. 16.614.-
JB/cm/ya.-