JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

PARTE ACTORA: LLOVERA MONATESRIO CARLOS EFRAIN
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ RAMIREZ EUDES TOMAS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 18.423

Vista la diligencia cursante a los folios 91 al 93 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, solamente en lo referente a las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, del escrito de transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo vista la diligencia cursante al folio 95 suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda devolver por secretaria el original solicitado cursante al folio 62, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.


Dr. José Bermejo La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria



JB/cm/dd
Exp. 18.423