REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dos (02) de Diciembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL ARTEAGA y NELIDA COROMOTO LUGO CHARAIMA.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17848

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de Febrero del 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL ARTEAGA y NELIDA COROMOTO LUGO CHARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.922.075 y V- 9.916.212, asistidos por la Abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ. Admitida como fue la misma en fecha 21 de Febrero del 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 24 de septiembre del 2008, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Diciembre de 1989 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL ARTEAGA y NELIDA COROMOTO LUGO CHARAIMA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 166, de los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Celida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. N° 17848
JB/cm/lg