JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, siete de diciembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

PARTE ACTORA: HURTADO CORNEJO CARLOS JOSE
PARTE DEMANDADA: VALERA CARLOS ALBERTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.111

Vista la transacción celebrada entre las partes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según acta de fecha 15-10-2008, cursante a los folios 16 al 20, en consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros, así mismo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.


Dr. José Bermejo La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las10:30 a.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria


JB/cm/dd
Exp. 18.111