JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, ocho (08) de diciembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.810, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DIANA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos. Y vista así mismo, la sentencia dictada por ese Tribunal de Primera Instancia, de fecha 23 de julio de 2.008, en la cual se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa, y a su vez declaró competente a este Juzgado, a quien remitió dichas actuaciones, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
En Resolución Nº 2009-0006 de reciente data, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 en fecha 02 de Abril del 2.009, estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“CONSIDERANDO…
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO…
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando la eficiencia y transparencia.
RESUELVE…
Artículo 2.-Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Se puede observar que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, es evidentemente de Jurisdicción voluntaria, asimismo de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el deceso del causante ocurrió en la ciudad de Zaraza Estado Guarico y tal como se evidencia de su acta de defunción cursante al folio ocho y de carta de concubinato que corre al folio nueve, documentos en los cuales se señala como domicilio la ciudad de Zaraza, al respecto establece en Código Civil en su articulo 993 lo siguientes:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus”
A su vez es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada Resolución, así como la intención del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, transfiriéndole a los mencionados Juzgados Municipales, todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: Rectificaciones e Inserciones de Partidas de estado civil, Acción Mero Declarativa de Concubinato, Divorcios de mutuo acuerdo, Separaciones de Cuerpos, Títulos Supletorios, Entrega material de bienes, Declaración de Únicos y Universales Herederos, entre otros.
Es base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar la presente solicitud, con fundamento en el articulo 3 de la Resolución Nº 036, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y el Socorro, para que conozca y decida de solicitud interpuesta. . Así se decide.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los ocho (08) de diciembre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Dr. José Alberto Bermejo.
Juez
Abog. Célida Matos Zamora,
Secretaria
Seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron con oficio.
La Secretaria,
JAB/cmz
Sol. 20.146
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