Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 14 de diciembre de 2009.-
199° y 150°



Por cuanto observo este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 03 de diciembre de 2009, (folios 36 y 37 ambos inclusive), se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 Primer Aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-

La Juez,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal y se publicó siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ






Exp. Nº 2009-4155.-
JJBCH/nyab.-