Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-



Valle de la Pascua, 03 de diciembre del 2009.-

199º y 150º


Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 05 de noviembre de 2009, (folio 341 al 343, ambos inclusive) se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión, en este Tribunal y se publico siendo las 3: 00 de la tarde.- Conste.-


La Secretaria.

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-





Exp. Nº 2009-4147.-
JJBCH/nyab-