REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Cursa al folio (163) de la presente causa, diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Inpreabogado Nº 55.880, con el carácter de autos, según se evidencia de poder Apud-Acta que cursa al folio (21) de la presente causa Nº 1772-00, nomenclatura de este Tribunal, donde expone: “Por cuanto consta en autos que en fecha: 28 de Febrero de 2001, en este Juzgado se HOMOLOGO la TRANSACCION, presentada por mi en diligencia de fecha: 20 de Febrero de 2001, y se dio por terminada la presente causa, ordenando se el archivo del presente expediente, tal y como consta de los folios (73 al 77 y 78), pero por error involuntario se omitió suspender y/0 levantar la Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar, dictada y practicada sobre el inmueble identificado en autos, especialmente en el Cuaderno de Medidas, cuya nota marginal se mantiene, razón por la cual pido al Tribunal que sin mas formalismos ni dilación posible, Declare la suspensión y/o levantamiento de dicha Medida, librando oficio al Registrador competente a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos, y todo lo demás que sea conducente en Derecho. Es todo.”