Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana: MERCEDES MARIA RAMIREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.002.647, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida para este acto por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU HIJA, ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ.-
La solicitante acompaño a la solicitud, copia certificada de acta de Defunción a nombre de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RUIZ DE CASTRILLO, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 265, del libro respectivo en fecha 16-06-2009, marcado con la letra “A”.-
Consta al folio seis (6) Poder Apud-acta otorgado por la ciudadana: MERCEDES MARIA RAMIREZ ESCOBAR, a los abogados en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 116.784, 101.374, 118,836 y 127,717 respectivamente.-
En diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, cursante al folio diez (10), el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, con el carácter que tiene acreditado a los autos, consigno copias fotostáticas certificadas de Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ.-

Consta a folio (12) auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2009, donde se ordeno la citación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, asimismo se libro Cartel de Notificación a los fines de ser editado por el Diario “ Últimas Noticias”.-
En Diligencia de fecha 09 de Octubre de 2009, que riela al folio (18) el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON, con el carácter que tiene acreditado a los autos, consignó el ejemplar del Diario donde aparece publicado el Cartel de Notificación.-
Consta al folio (30) Escrito del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emite OPINION FAVORABLE, la cual fue agregada por auto de fecha 04 de Noviembre del 2009.-
En fecha 05 de Noviembre el Tribunal mediante auto declara la causa abierta a prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio (34) de la presente causa, escrito de prueba presentado por la Abogada CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, con el carácter que tiene acreditado a los autos, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2009, tal y como consta al folio (35).-
En fecha 04 de Diciembre de 2009, fue presenta diligencia suscrita por la Abogada CRISTINA M. QUINTERO A., con el carácter que tiene acreditado a los autos, ratificando el escrito de prueba de fecha 05 de Noviembre de 2009, que riela al folio (33).-
El Tribunal en auto dictado en fecha 07 de Diciembre de 2009, que riela al folio (39) admite la ratificación de las pruebas.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, la Secretaria Temporal del Despacho, elaboro computo donde deja constancia del vencimiento de los Diez (10) días de Despachos, establecidos en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo declara la causa en Estado de Dictar Sentencia.--
Este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia observa:

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte solicitante acompaño a la misma copia certificada de acta de Defunción a nombre CLAUDIA JOSEFINA RUIZ DE CASTRILLO, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N°265, del libro respectivo en fecha 16-06-2009, marcado con la letra “A”. Asimismo fue consignada a la presente causa posteriormente copias fotostáticas certificadas de Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ.- Alega la solicitante, “ que la acta antes mencionada que consta a los autos de la presente solicitud como anexo, se incurrió en el error involuntario de asentar a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA RUIZ DE CASTRILLO, lo cual es incorrecto y no CLAUDIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, el cual es el correcto, expedida por el abogado Luis Eduardo Mota Castillo, Registrador Municipal (E) del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, puesto que para la fecha del fallecimiento de su hija, ya se había declarado disuelto el vinculo conyugal por Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de Junio de 2009.-