JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, 01 de Diciembre de dos mil Nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el abogado HENRY RICARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.919.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.538, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: TENNYS TERESA SILVA DE SUAREZ, titular de la cèdula de identidad Nº 1.486.739, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio José Félix Ribas, en Tucupido, Estado Guarico en fecha 05-11-2009, anotado bajo el Nº 08, Folio 25, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 2009, de los Libros de Autenticaciones .-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el apoderado Especial de la ciudadana TENNYS TERESA SILVA DE SUAREZ pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Còdigo Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometió el siguiente error material: 1) El Primer nombre de la Demandante aparece como TEMYS TERESA SILVA RON, y lo correcto es TENNYS TERESA SILVA RON; y no como aparece en el acta de matrimonio antes indicada.- Para los efectos probatorios el apoderado consignó copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Ribas del Estado Guárico, Original de la Partida de Nacimiento de la poderdante, emitida por el Registro Principal del Estado Guarico, así como también original de Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería y Copia de la Cedula de Identidad ampliada y legible de la demandante marcados en el expediente, “B”, “C” , “D” y “E”, respectivamente.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando


Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana TENNYS TERESA SILVA DE SUAREZ, inserta bajo el Nº 122, en fecha 23 de Diciembre de 1966, a fin de que se hagan las siguiente correcciones: 1) donde dice TEMYS TERESA SILVA RON debe decir: TENNYS TERESA SILVA RON; que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-
La secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
EXP. Nª 925-09
VRVB/mm.