JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ENRIQUE JOSÈ GUACARAN GUACARAN, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: YETZI JOSEFINA NAVAL GUZMAN, insertado en el folio 23, donde se estableció la obligación de manutenciòn para los menores xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de los menores, en el Banco Banfoandes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Semanal para la obligación de manutenciòn, y para lo concerniente de la època escolar y decembrina cubre el 100%, asì como mèdico y medicinas cuando se amerite y ellos tienen seguro HCM, en el Estado Anzoategui; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana YETZI JOSEFINA NAVAL GUZMAN.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
En la misma fecha, Con Oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. N° 843-09.
VRVB/mildred.
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