JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 14 DE DICIEMBRE DE 2009.

199º Y 150º
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: LUIS MANUEL HERRERA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ANALY ALEJANDRA HERNANDEZ, insertado en el folio 11, donde se estableció que el padre de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), quincenal, lo que equivale la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, asi como tambièn el 50% de los gastos de la època escolar, decembrina, gastos mèdicos y medicinas, el cual se apertura cuenta de ahorro la cual serà supervisada y manejada por ella, siempre bajo la supervisión por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;


Lcda. Mildred Moreno Soler.

En la misma fecha, con oficio Nª , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.


Exp. N° 920-09.
VRVB/mildred.