JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 14 DE DICIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 08 de Diciembre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: CESAR TEOBALDO RUIZ RODRIGUEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN TORRES YAGUARAN, insertado en el folio 08, donde se estableció que el padre de mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensual, asi como tambièn en su totalidad los gastos de la època escolar, decembrina, gastos mèdicos y medicinas cuando se amerite, el cual se apertura cuenta de ahorro la cual serà supervisada y manejada por ella, siempre bajo la supervisión por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
En la misma fecha, con oficio Nª , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp. N° 923-09.
VRVB/mildred.
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