REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO
SENT. N° D-24-09
EXP. N° 640-09
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: ELIDA DEL VALLE TOVAR ORTA, venezolana, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.971.
APODERADA JUDICIAL: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: YVAN JOSE ALVARADO, venezolano, de treinta y siete años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.324
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.
CAPITULO II.
Se inició el presente procedimiento en fecha, 23 de septiembre de 2009, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana ELIDA DEL VALLE TOVAR ORTA, venezolana, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.639.971, y de este domicilio, contra el ciudadano YVAN JOSE ALVARADO, venezolano, de treinta y siete años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.324, padre de la niña ALEXANDRA DEL VALLE ALVARADO TOVAR, de cinco (05) meses de nacida.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano YVAN JOSE ALVARADO, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la notificación del Fiscal competente en la materia, para dar contestación a la demanda y se libró oficio con anexos exhorto y boleta al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Al folio 17, cursa auto acordando agregar al Expediente el despacho de exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, donde se hace constar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO III.
MOTIVA
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: YVAN JOSE ALVARADO, venezolano, de treinta y siete años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.324, domiciliado en la calle El Cerrito, Sector Caja de Agua, s/n, El Sombrero, Estado Guárico, actualmente trabaja en la remodelación del Parque infantil que está ubicado en el sector El Tamarindo, de esta población, desconozco su salario devengado, procreamos una hija de nombre ALEXANDRA DEL VALLE ALVARADO TOVAR, de cinco (05) meses de nacida. Pero es el caso ciudadana Juez, que desde hace un mes el padre de mi hija no me ayuda con la manutención, y debido al alto costo de la vida y la inflación que ha ido en aumento y los alimentos están muy caro y que actualmente estoy desempleada, es que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente a un 85% del salario mínimo nacional urbano. Igualmente solicito la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional urbano en el mes de julio y la cantidad equivalente a un 50% salario mínimo nacional urbano en el mes de diciembre para gastos de ropa y calzado de la niña. En este acto consigno copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de mi hija
La solicitante acompañó a la solicitud, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de su hija ALEXANDRA DEL VALLE ALVARADO TOVAR, donde consta que tiene de cinco (05) meses de nacida, al momento de presentar la solicitud, con esto se demuestra el nexo paternal que tiene con su padre ciudadano: YVAN JOSE ALVARADO. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano YVAN JOSE ALVARADO, para con su hija ALEXANDRA DEL VALLE ALVARADO TOVAR, y los derechos que este tiene para exigir su cumplimiento.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, esta juzgadora debe declarar parcialmente con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-
CAPITULO IV
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana ELIDA DEL VALLE TOVAR ORTA, contra el ciudadano YVAN JOSE ALVARADO, a favor de la niña ALEXANDRA DEL VALLE ALVARADO TOVAR, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente al 40% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a su hija a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 50% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de julio de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hija. Tercero: Se fija la cantidad equivalente a un 50% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de diciembre de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hija para gastos de ropa y calzado. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo conforme fue ordenado.
La Stria.
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