En el dìa de hoy 17 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Abogados Actores Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, Inpreabogados Nros. 3.100 y 90.906, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Demandante Nueva Agropecuaria M.M. C.A, en el Fundo los Abuelos ubicado en la Carretera Vía las Ventanas de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 529-2009, emanado del Juzgado Segundo, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Jesús Enrique Landaeta Beltrán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.015.933, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su carácter de parte Demandada en la presente Causa. Acto continuo el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano José Ramón Silva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.521.571 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el ciudadano Jesús Enrique Landaeta Beltrán ya plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado Erasmo Antonio Bolívar, Inpreabogado Nº 25.471, y expone: “Convengo a favor de mi asistido en el pago de todas las obligaciones liquidas exigidas de plazo cumplido en la presente intimación por Cobro de Bolívares intentada en contra de mi defendido en este acto y así mismo me comprometo al pago convenido de la parte Demandante de la siguiente forma: la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) pagaderos al día de hoy 17 de diciembre de 2009, cancelados en Cheque de la Cuenta Corriente Nº 01341019480003001543 de fecha 17 de Diciembre de 2009, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal sucursal Calabozo, en este acto lo entrego a la parte Demandante el cual quedo conforme; Segundo: la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) pagaderos el día 17 de Marzo del año 2010. y el saldo restante la cantidad de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Tres con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 62.603,47) los cuales serán cancelados el día 17 de Octubre del año 2010, con los pagos indicados precedentemente satisfago la totalidad de las obligaciones adeudadas siendo igualmente entendido y convenido que podré pagar las obligaciones indicadas con anterioridad de las fechas indicadas en las sumas indicadas están incluidas las costas y costos Judiciales y honorarios profesionales de la parte Demandante, es todo: “Acto seguido intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “En nombre de mi representado acepto y convengo en toda y cada una de las partes anteriormente expuesta el ofrecimiento de pago que se realiza en este acto en otros términos: Con el carácter indicado aceptamos en toda y cada una de sus el ofrecimiento de pago hecho por el oferente Jesús Enrique Landaeta Beltrán en los términos expuestos, es todo”. En este estado el Tribunal visto el Convenimiento de pago realizado entre las partes Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 3:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Segundo José Gregorio Meza titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.271.154 y el Sargento Segundo Michael José Duran Peña titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.423.389, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. Los Abogados Actores. El Notificado y parte Demandada y el Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria temporal, Yessica Izquiel. La Alguacil. Francis Mújica