En el dìa de hoy 02 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abg. Víctor Parra, Inpreabogado Nº 12.988, en el Inmueble ubicado en la Urbanización San José, sector II, Manzana E-14 Nº 1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Restitución de Inmueble, ordenado en la presente Comisión Nº 523-2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Yeily Carolina Caballero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.909.423, quien fue notificada de de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Igualmente manifestó que bajo su cuenta y riesgo retiraba sus pertenencias. Acto continuo el Tribunal procede a Restituir a la parte Demandante ciudadana Auristela Caridad Alvarado Carrillo, el bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicado en los terrenos de la Urbanización San José Sector II, Manzana E-14 Nº 1, de esta ciudad de Calabozo y alindera de la manera siguiente: NORTE: Vereda sin nombre; SUR: Sorangel Longa. ESTE: Calle transversal San José y OESTE: José Coronado; Quedando así el presente Inmueble en posesión de la ciudadana Auristela Caridad Alvarado Carrillo quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme y es así como el Tribunal DECLARA Restituido, el presente bien Inmueble, ya plenamente identificado y Alinderado. En esta estado la notificada expone: “Solicito a la ciudadana Auristela Caridad Alvarado Carrillo se sirva reconocerme los materiales enclavados en las bienhechurias y que consisten en 30 laminas de Acerolit de 3,5 metros usadas, 18 vigas de 2x1, 03 vigas de 2x2, estimado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares fuertes ( Bs. 8.000,00) los cuales seran cancelados por la ciudadana: Auristela Caridad Alvarado Carrillo, en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente fecha a mi persona Yeily Carolina Caballero en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de manos del Apoderado Actor de la parte Ejecutante, es todo. “En este estado la ciudadana Auristela Caridad Alvarado Carrillo manifiesta que acepta el pedimento de la ciudadana Yeily Carolina Caballero y pide que se levante un acta donde se deje constancia que recibió la cantidad estipulada, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento solicitado por la ciudadana Yeily Carolina Caballero antes identificado y aceptada por la ciudadana Auristela Alvarado ya plenamente identificada Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 1:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivo SM/3 Abner David Hidalgo Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.902.487, y SM/2 José Luís Godoy Piñero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.885.519, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en compañìa del Sub Inspector Manuel Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.942.297 y el Cabo Segundo Gustavo Enrique Segovia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11. 797.971 y el Agente Ángel José Barrios Hernández Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.353.253, adscritos a la zona Policial Nº 3, de Poliguarico y ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Natacha Braschi D. El Apoderado Actor y la Ciudadana Auristela Caridad Alvarado quien recibe el Inmueble. La Notificada y parte Demandada Carolina Caballero. Los Funcionarios de Polifuarico. Los Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Temporal Yessica Izquiel. La Alguacil Francis Mújica.