En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Enero del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 17-11-2009, con motivo de la solicitud interpuesta por ante ese Juzgado por la Ciudadana YANCY CAROLINA PARRA PRIETO, contra la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN MEDINA BRIZUELA. Se traslado y constituyo este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por el abogado ejecutante: JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Inpreabogado Nº 32.990, quien actúa con su carácter de Defensor Público Primero de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Guárico; encontrándonos ubicados en el Establecimiento Comercial Denominado “Panadería, Pastelería y Charcutería Ultramar C. A.” ubicada en la Calle Bolívar Nº 17 de la población de Ortiz del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ DE SUMOZA C. I. N° 81.107.461, quien dijo ser la encargada de la Panadería, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, seguidamente la notificada se comunicó vía telefónica con la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN MEDINA BRIZUELA, parte ejecutada en la presente comisión, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de San Juan de los Morros y que en aproximadamente una hora llegaría al lugar donde se encontraba constituido este Juzgado. Siendo las 11:00 horas de la mañana se presentó la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN MEDINA BRIZUELA, parte ejecutada, asistida en este acto por el ABG. LUIS TORO, Inpre Nº 30.007, a quien el Tribunal le impuso sobre la medida que viene a practicar el tribunal ya constituido. En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal proceda en consecuencia a hacer efectiva la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal comitente, juramentando al Administrador designado y al efecto haciéndole saber al mismo lo importante que significa elaborar el inventario de los bienes que conforman el Establecimiento Comercial denominado “Panadería, Pastelería y Charcutería Ultramar C. A.” con indicación del pasivo y del activo y de la obligación que tiene de consignar con prontitud ante el Tribunal comitente, el informe respectivo. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN MEDINA BRIZUELA C. I. N° 18.971.011, asistida por el ABG. LUIS TORO, antes identificado, quien expone: “Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, y en acatamiento a lo ordenado en la presente comisión del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, de designar un administrador para el control de las actividades de la panadería, asumimos de momento la medida, reservándonos el ejercicio de la oposición que por efecto de ley nos corresponde, esto en razón de que la comisión no refleja la causa que genera esta Medida Cautelar, sin embargo tal como lo ha solicitado el respetable Defensor, se asume por nuestra parte toda colaboración para con el administrador designado a objeto de que permanezca en buen funcionamiento la Panadería y así mantenga su valor económico en beneficio de las partes, y con mayor razón de los niños y niñas involucrados en los derechos sucesorales a que tienen derecho todos. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado del Estado Guárico administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara secuestrado el Establecimiento comercial denominado “Panadería, Pastelería y Charcutería Ultramar C. A.” ubicado en la Calle Bolívar N° 17 de la población de Ortiz, perteneciente al difunto FREDDY ALBERTO GONZALEZ MANZO, según documento de modificación de compañía anónima, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 11, tomo 11-A, de fecha 02-08-05, otorgante FREDDY ALBERTO GONZALEZ MANZO C. I. N° 7.294.035y documento original de Constitución de fecha 08-09-1988, N° 127, tomo 6 A-1988 PRO. Asimismo se designa de conformidad con lo establecido en el mandamiento de ejecución, como Administrador, al ciudadano JUAN JESUS MENA MIJARES, Venezolano, mayor de edad, C. I. N° V-6.228.229, Técnico Superior Universitario en Administración Industrial, quien a partir del presente acto aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, quedando facultado para la realización de inventario, revisión de libros, control de ingresos y egresos, rendición de cuentas y demás labores inherentes al cargo, en tal razón, se le indica al Administrador designado que deberá presentar un Informe General de la situación financiera y contable del establecimiento comercial, ante el Tribunal Comitente. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA DEMANDANTE Y PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) YANCY CAROLINA PARRA PRIETO; EL ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Fdo Ilegible) ABG. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ; LA COMISION JUDICIAL (Fdo Ilegible); LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO MOTA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-