En el día hábil de hoy, miércoles (16) de diciembre de 2009, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos JOSE ANTONIO MIRELES SALDEÑO, DARWIN JESUS CARRILLO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO AQUINO SOTOMAYOR, JOSE GREGORIO OROPEZA CABRERA, JOSE ALEXANDER HERRERA CASTILLO, EMILIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, MOISES ALEXANDER PEREZ HERRERA, JOSE ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE VALERA SANCHEZ y DANNY RAFAEL IZQUIEL MARTINEZ. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A. y la SOCIEDAD MERCANTIL EL ALBA SEGURIDAD C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ANGEL ORASMA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 49.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.P.A.” el abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 69.322, en su carácter de apoderado judicial, según poder que cursante en autos, así mismo se encuentra presente por la empresa co- demandada “SOCIEDAD MERCANTIL EL ALBA SEGURIDAD C.A” su apoderado judicial abogado JUAN AGUIRRE, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 128.864, según poder debidamente otorgado, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado Judicial de la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL EL ALBA SEGURIDAD C.A” abogado JUAN AGUIRRE expone: Reconozco la relación laboral existente entre mi representada y los demandantes, razón por la cual propongo pagar a los demandantes, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 4.000,00), a cada uno de los accionantes de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 46394673, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano EMILIO JOSE DIAZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 13394672, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 32394671, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 23394670, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO AQUINO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 37394669, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano DARWIN JESUS CARRILLO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 10394668, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MIRELES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 31394674, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano MOISES ALEXANDER PEREZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 26394677, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano DANNY RAFAEL IZQUIEL, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 43394676, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en este acto mediante cheque 44394675, de la cuenta corriente N° 01340392943921027642, de la entidad Bancaria Banesco de fecha 10-12-2009, a nombre del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00) a cada uno de ellos, el día quince (15) de febrero de 2010, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ En nombre de mis representados acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago parcial a mi entera y cabal satisfacción, declarando que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL IMPREGILO S.P.A







ABOGADO APODERADO DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL EL ALBA SEGURIDAD C.A”





EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ