Vista la transacción que antecede, presentada por los ciudadanos SANTOS JOSE PEREIRA CEDEÑO, ADRIAN JOSE APONTE, MARCOS SOLORZANO, FRANCISCO PABLO REYES SANCHEZ, ALIRIO JESUS ARROYO y CARMELO RAMON ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.364.026, 17603.551, 19.343.371, 8.787.682, 7.281.329, 10.666.243 y 12.325.987 respectivamente, debidamente asistido por el abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.277, parte actora, y el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa “SOCODEC VENEZUELA, C.A”, según poder que corre inserto en autos, del presente asunto mediante la cual entre otras cosas exponen:”… que a los fines de de dar por terminada la causa llevada por este Tribunal en el expediente, han convenido en celebrar una TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes…el PATRONO ofrece el pago de una indemnización para cubrir los conceptos demandados, de la siguiente manera: Al ciudadano SANTOS JOSE PEREIRA CEDEÑO, la cantidades de Bsf. 11.905,60 y Bsf. 10.238,07, al ciudadano ADRIAN JOSE APONTE, la suma de Bsf. 11.117,12 y Bsf. 4.744,55, mediante oferta real de pago, al ciudadano MARCOS SOLORZANO, la cantidad de BSF. 11.117,12 y Bsf. 6.999,80, mediante oferta real de pago, al ciudadano OSMAN RAMON MEDINA SOLORZANO, la suma de BSF. 16.365,44 y Bsf. 10.506,63, al ciudadano FRANCISCO PABLO REYES SANCHEZ, la cantidad de BSF. 11.117,12 y Bsf. 6.545,35, al ciudadano ALIRIO JESUS ARROYO, la cantidad de BSF. 16.365,44 y Bsf. 8.932,19 y al ciudadano CARMELO RAMON ROJAS CASTILLO, la cantidad de BSF. 13.407,75 y BSF. 15.193,88,”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del Mes de diciembre del 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada

Secretario,