En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes, se celebra la presente audiencia, en el Juicio incoado por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA en contra de la empresa INVERSIONES ACROMSS, C.A (HOTEL PORTACHUELOS), se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.292.012 , debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”; Y por la parte demandada, INVERSIONES ACROMSS, C.A (HOTEL PORTACHUELOS) su apoderado Judicial Abogado NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 134.210, según se evidencia de poder que presenta en este mismo acto para previa certificación le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado Judicial de la parte demandada debidamente facultado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), por las instituciones descritas en la sentencia emitida por este Juzgado de fecha 30 de septiembre del 2009, las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 12.000,00), la cual se paga en este mismo acto, mediante cheque N° 06600019, de la cuenta corriente N° 01910183592100000899, de la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 17 de diciembre de 2009, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA, y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F 13.000,00) el día 11 de enero de 2010, seguidamente la parte actora expone: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago parcial a mi entera y cabal satisfacción, declarando que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la sentencia objeto del presente proceso, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo se deja sin efecto el mandamiento de ejecución de fecha 25-11-2009 y el traslado y constitución de este Tribunal para la práctica de la medida ejecutiva de fecha 09-12-2009. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ