En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano CARLOS FERNANDO GOMES DE AMORIN en contra del ciudadano “JHON CARLOS GONZALEZ TORO”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS FERNANDO GOMES DE AMORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.842, asistido por la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la accionada; ciudadano “JHON CARLOS GONZALEZ”, debidamente asistida por la Abogada MARIANNE GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 79.419, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada ciudadano “JHON CARLOS GONZALEZ”, debidamente asistido expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.250,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00) en este mismo acto, mediante cheque N° 38-31148360 del Banco Fondo Común, a nombre del trabajador y el saldo deudor los días 17/01/2010 UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00), 17/02/2010 UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.000,00) y 17/03/2010 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.250,00), seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO


EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ