En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos ARISTEDES ALFONZO MEDINA SANCHEZ y SILVESTRE ALEXANDER PARICA en contra del ciudadano MARWI FRANCISCO TERAN LIEBANO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos ARISTEDES ALFONZO MEDINA SANCHEZ y SILVESTRE ALEXANDER PARICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 16.076.042 y 18.027.454 respectivamente, asistidos por el Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la otra parte, su apoderado Judicial Abogado LUIS JOSE WILLIANS, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 99.694, según se evidencia de poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado Judicial de la parte demandada debidamente facultado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a los demandantes, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 4.866,30), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 3.186,65) al ciudadano ARISTIDES ALFONZO MEDINA, mediante cheque N° 40874352, de la cuenta corriente N° 0134-0466-66-4663021098, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 02 de diciembre de 2009, a nombre del referido trabajador, y cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.679,65) al ciudadano SILVESTRE ALEXANDER PARICA, mediante cheque N° 39874353, de la cuenta corriente N° 0134-0466-66-4663021098, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 02 de diciembre de 2009, a nombre del mencionado ciudadano, seguidamente la parte actora expone: “Aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada y recibimos el pago a nuestra entera y cabal satisfacción, declarando que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA





LOS DEMANDANTES,





ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES



ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ