En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes, se celebra la presente audiencia, en el Juicio incoado por el ciudadano: ALEXANDER RAMON SANCHEZ en contra de la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A, (SUPERMERCADO LUXOR C.A) se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ALEXANDER RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.972.422 , debidamente asistido por el Abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”; Y por la parte demandada, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A. (SUPERMERCADO LUXOR C.A) su apoderada Judicial Abogada NAYILDE SOSA CARDENAS, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 119.411, según se evidencia de poder que presenta en este mismo acto para previa certificación le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la apoderada Judicial de la parte demandada debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al demandante, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 7.500,00), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, mediante cheque N° 23872844, de la cuenta corriente N° 01140207162070021229, de la entidad Bancaria BANCARIBE, de fecha 03 de diciembre de 2009, a nombre del ciudadano ALEXANDER RAMON SANCHEZ MEJIAS, seguidamente la parte actora expone: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción, declarando que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja sin efecto el Acta de Admisión de los hechos declarada en fecha 03 de Diciembre del 2009. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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