En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana ROSA ZERPA en contra de “PUNTO INTEGRAL DE COMUNICACIONES JAVA C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ROSA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.062.812, asistida por la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte accionada, “PUNTO INTEGRAL DE COMUNICACIONES JAVA C.A”, su Representante Legal; abogado ANDRES VERMIGLIO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 68.785, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), en este acto, mediante cheque N° 28748464, del Banco Banesco, de fecha 16-12-2009, a favor de la trabajadora antes identificada. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




LA DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE




REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS