Revisado el acuerdo extrajudicial, el cual fue presentado a este Tribunal, siendo agregado a los autos, cursando a los folios 130 al 136 del expediente, mediante el cual las partes decidieron llegar a un arreglo y poner fin a la presente causa, pasa este Tribunal a considerar la solicitud de homologación planteada por las partes involucradas en la presente causa, realizado el día 9 del presente mes y año.- Al respecto se lee que la parte actora ciudadana ALBAMARIA PAOLA CHIQUINQUIRA GUERRERO ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.669.569, domiciliada en el Barrio La Coromoto, Calle Bolívar con Villegas, casa Nº 27, diagonal al Taller Carmat de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua y la empresa DIA DIA SUPERMERCADO C.A., registrada por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 28 de Diciembre del año 2004, quedando inserta bajo el Nº 02, Tomo 1022-A, 2004 debidamente asistidos por abogados, requisito que les acredita la asistencia jurídica debida, luego de la narración sucinta de los derechos litigiosos y relación circunstanciadas de los hechos que configuran la presente causa, teniendo como hecho cierto la terminación de la relación de trabajo, las partes mantiene su posición en cuanto a las diferencias en los hechos y derechos planteados, la demandada desconoce el reclamo en virtud de que los hechos constitutivos de la relación de trabaio son contrarios a lo expuesto por el patrono, en este sentido por ser supuestos de hecho discutido mantiene el derecho las partes de conciliar y fijar posición para terminar el juicio, estimando como suma justa la cantidad de 9.000 bolívares fuertes, los cuales recibió la demandante mediante cheque que fue agregado en fotocopia la presente expediente.- En este orden, visto que la narración de los hechos y derechos en ella comprendidos gozan de la claridad necesaria para considerar que las partes se encuentran en pleno conocimiento del alcance del acuerdo, esta Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en aplicación del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:-
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (subrayado del Tribunal).

De lo anterior se colige que la norma transcrita establece un mandato de carácter imperativo dirigido al Juez, que le ordena dictar la homologación de la transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Dicho mandato halla sustento en que la terminación del proceso, en este caso lograda por un mecanismo bilateral de composición procesal, si bien interesa directamente a las partes del juicio como medida de resolución del conflicto, también goza del interés del Estado, en tanto que a éste le corresponde la administración de justicia.
Por lo tanto y visto que el acuerdo llegado por las partes cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, este Tribunal imparte su homologación.- Y así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,



ZURIMA BOLIVAR CASTRO LA SECRETARIA,


NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 de la tarde, y se dejó la copia autorizada.

Secretaria,