Vista la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos LENIN ROBERT PÉREZ COLMENARES, ÁNGEL DE JESÚS ANARE, MERCEDES EVANGELISTA ARCHILA MONROY, MOISÉS ANTONIO SANZ SUAREZ, MARIA ELENA RATTIA SILVA, CARMEN TERESA PRATO MUÑOZ, ENA ALTAIR SANDOVAL JUÁREZ, TIBSIM’S JHORFRELLA RODRIGUEZ CASANOVA, ISRAEL ANTONIO SANCHEZ, ASDRUBAL JOSE MADRID DIAZ, YENNY VISITACIÓN BOLIVAR TOVAR, GLEIDYS MAIDELI DURAN SARMIENTO, ARIANNA ALEXANDRA PÉREZ TOVAR, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, ANTONIO DE FIGUEREIDO, OLIVO JOSÉ ONTIVEROS OCHOA, JOSÉ GREGORIO GOMEZ MAGALLANEZ, ANTONIO CLARET BERROETA GONZALEZ, YUVAIR ANTONIO DIAZ en su carácter de trabajadores activos de la empresa, “Morrocel, C.A.”, los ciudadanos, MARIA TIBISAY APONTE MORENO, SABEIRO ANTONIO REYES CASTILLO, OSCAR LORETO, BETZABETH CAROLINA FUENTES CARVAJAL, YENNYFER KARIN MENDEZ ROA, ORIANNA CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS, DANIEL SOLISIREE FONTAINES DEL PINO, RAUL LEONARDO LEDEZMA HERNANDEZ, FREDDY ORIHUEN, MANUEL LEONARDO RATTIA YNOJOSA, LUIS ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, REINALDO JOSÉ LOPEZ MARÍN, JUAN CARLOS CRESPO PALMA, GERARDO ANTONIO ALFONZO OVALLES, en su carácter de Trabajadores activos de la Empresa, Venefoil, C.A. y los ciudadanos RHONAL YSSAM YEPEZ LEAL, YUSMELIS CAROLINA PACHECO BAEZ, NOHANT JOSEFINA TOVAR SANCHEZ, CESAR LEONER CASARIEGO GONZALEZ, JONATHAN YOEL GOMEZ, RODOLFO JOSE ZAMORA TORREALBA, CARLOS MARTIN GILI BAMBAREN, HENRY JOSE REQUENA PEREIRA, JOSÉ ALBERTO INOJOSA, PEDRO CESAR ÁLVAREZ SIERRA, HENRY ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, LEONEL SOROCAIMA QUINTANA, MAHAMMAD SAYYAD WAHID SHAKUR, TATIANA BEATRIZ TONA UTRERA, JENNIFER ANDREINA FONSECA MATHEUS en su carácter de trabajadores activos de la empresa Curex, C.A. debidamente asistidos del abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.023, recibida en fecha 03 de diciembre del 2009,
Corregidas los omisiones presentadas y admitidas por este Tribunal, en la que finalmente se fijó como presuntos agraviantes en la presente causa a los ciudadanos: PABLO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.789.231, en su carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel c.a, Venefoil c.a y Curex, c.a. (Sinbolmovecu), CARLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.434.662, trabajador de la empresa Morrocel C.A, WILLY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.842.715, trabajador de la empresa Morrocel C.A, FRANKLIN LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.115.034, trabajador de la empresa Morrocel C.A,, se admitió el presente recurso, ordenándose notificar a los presuntos agraviantes y a las empresas Morrocel C.A. Curex C.A. y Venefoil C.A. y certificadas las notificaciones se compuso la litis fijándose la audiencia constitucional dentro dela s96 horas, tal como lo ordena la ley, la cual tuvo lugar en fecha 18 de diciembre del mes de diciembre del 2009.
De la Audiencia Constitucional
A la hora fijada, tuvo lugar la Audiencia Constitucional compareciendo los apoderados judiciales de los presuntos agraviados abogados Emeregildo Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.023, y RICARDO BARONI, inscrito del inpreabogado bajo el N°, 49.220, y por la otra parte los abogados SUGMA BORGES, inscrita del inpreabogado bajo el N° 54.806, y el abogado JUAN MARRERO, inscrito del inpreabogado bajo el N° 113.346, en su carácter de abogada asistente de los presuntos agraviantes ciudadanos PABLO TIRADO, CARLOS PEREIRA, WILLY BELISARIO Y FRANKLIN LANDER así como la representación judicial de las empresas Morrocel, C.A. Curex C.A. y Venefoil C.A. a través de los abogados PAOLO LONGA, inscrito del inpreabogado bajo el N° 23.661, y CARLOS LOPEZ, inscrito del inpreabogado bajo el N°75.216, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público; no obstante se continúa con la audiencia constitucional, dándose inicio a la misma con los alegatos presentados en forma oral los cuales fueron grabados mediante un sistema de grabación audiovisual y que forma parte integrante del expediente, resumiendo su pretensión en que los ciudadanos PABLO TIRADO, CARLOS PEREIRA, WILLY BELISARIO Y FRANKLIN LANDER en una actitud agresiva, ofensiva, ilegal conjuntamente con un grupo de trabajadores se apostaron a las puertas de las empresas Morrocel, C.A. Curex C.A. y Venefoil C.A. impidiendo el paso de los agraviados ya identificados, violentando de esta forma su derecho constitucional al trabajo, al libre tránsito, e.t.c., que denunciaron los hechos a la policía, a la fiscalía, pero que hasta ese momento los ciudadanos no permitían el paso a los trabajadores y no había forma de que estos entraran ya que le colocaron cadenas a las puertas, y no le abrian las puertas, no dejaban salir los vehículos que estaban dentro de las instalaciones de las empresa y no dejaban pasar ni al personal ni a los dueños de la empresa, que allí permanecían dia y noche, que tenían carpas, cocinas, que no estaban permitidas por la empresa, todo ello constituía el impedimento para laborar.-
Los presuntos agraviantes, a través de su abogado asistente manifestó en su descargo que estos estaban en huelga o paro legal y que solo estaban allí sin impedir el acceso a ningún trabajador, que estos no entraban porque era la empresa quien no les permitía el paso.
Alegatos de las empresas Morrocel C.A, Venefoil C.A y Curex, C.A.: Al respecto y notificada como fue el tercero, tuvo su intervención a través de su apoderado judicial, quien manifestó que en ningún momento la empresa le impedía el paso a los trabajadores, que esas cadenas la colocaron los agraviantes junto con un grupo de trabajadores, que el deseo de la empresa era continuar con sus labores con normalidad ya que esa actitud perjudicaba tanto los derechos de la empresa como a los de sus trabajadores, que se estaba desarrollando la discusión de una Convención Colectiva por la Oficina del Ministerio del Trabajo que aspiraban terminar, que en nada daba derecho a los accionados a tomar esa actitud.
En la oportunidad para evacuar las pruebas el Tribunal, luego de anunciarlas las admitió por ser legales y pertinentes al caso, siendo por la parte accionante las siguientes¬¬
Documentales que corren desde el folio 14 al 57 y C.D.
Marcada con la letra “A”, copia del documento administrativo constituido por el acta levantada en fecha 04 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de la cual se observa que el proceso de conciliación del pliego de peticiones con carácter conflictivo que fue presentado por la organización sindical “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; Venefoil; C.A. y Curex, C.A. (Sinbolmovecu)” en contra de las empresas “Morrocel, C.A.”; “Venefoil, C.A.” y Curex, C.A.”, se encuentra en la fase inicial de la misma.
Marcado con la letra “B”, copia del documento administrativo constituido por escrito presentado el día 08 de diciembre de 2009 ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros por parte de las empresas “Morrocel, C.A.”; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.” y en el cual se le solicita al referido despacho laboral se sirva declarar la ilicitud de la huelga llevada a cabo por la directiva de la organización sindical “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A. y Curex, C.A. (Sinbolmovecu)” y otros trabajadores de la empresa.
Marcado con la letra “C”, copia de las diferentes actuaciones realizadas ante la Defensoría del Pueblo del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en fechas 27 de noviembre y 07 de diciembre de 2009; sobre las diferentes actuaciones realizadas por las empresas “Morrocel, C.A.”, “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.” a los fines de gestionar el traslado de los diferentes organismos del Estado a los fines de constatar la violaciones constitucionales que estaban llevando a cabo la directiva de la organización sindical “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A. y Curex, C.A. (sinbolmovecu)” y otros trabajadores de la empresa.
Marcado con la letra “D”, original del diario “La Antena” de fecha 28 de diciembre de 2009 y en el cual fueron publicadas las declaraciones del ciudadano Ramón Eduardo Linares Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V – 14.147.487, quien detenta el cargo de “Secretario de Organización” del “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A. (sinbolmovecu)” y en la cual se lee que los trabajadores se encuentran realizando las acciones, para presionar a la empresa en el proceso de negociación de convención colectiva.
Marcado con la letra “E”, copia de la ampliación de la denuncia realizada ante la Fiscalía 19 del Ministerio Publico del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en fecha 01 de diciembre de 2009, por las ciudadanas Mercedes Evangelia Archiva Monrroy y Oriana Carolina Ordoñez Vargas en su condición de trabajadoras de las empresas “Morrocel, C.A.”; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.” sobre las violaciones y maltratos propiciados por la directiva de la organización sindical “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.” (Sinbolmovecu)…
Marcado con la letra “F”, copia del documento administrativo constituido por escrito presentado el dia 08 de diciembre de 2009 ante la Policía del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros por parte de las empresas “Morrocel, C.A.”; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.” y en el cual se le solicita al referido despacho policial se sirva expedir informes sobre las diferentes actuaciones realizadas por ellos los dias 27 de noviembre y 01 y 04 de diciembre de 2009 en las afueras de las empresas “Morrocel, C.A.; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.”
Marcada con la letra “ED-01”, Original de la Inspección Extrajudicial, practicada por la Notaria Pública de San Juan de Los Morros, de fecha 27 de noviembre de 2009, donde se deja constancia expresa en su punto Primero: “Se deja constancia que en la entrada de Morrocel, C.A., Curex, C.A., y Venefoil, C.A., se encuentran unos trabajadores con integrantes del Sindicato en la entrada principal la cual permanece cerrada y no se permite el paso a un grupo de trabajadores que quieren ingresar a las instalaciones a cumplir su jornada laborar.-”
Marcado con la letra “ED-02”, Original de la Inspección Extrajudicial, practicada por la Notaria Pública de San Juan de los Morros, de fecha 30 de noviembre de 2.009, donde se deja constancia expresa en su punto Primero: “Se deja Constancia que en la entrada de Morrocel, C.A., Curex, C.A. y Venefoil, C.A., se encuentran unos trabajadores con integrantes del Sindicato en la entrada principal la cual permanece cerrada y no se permite el paso a un grupo de trabajadores que quieren ingresar a las instalaciones a cumplir su jornada laboral, también se encuentran varias pancartas en las cuales reclaman un pago adeudado y la discusión del contrato colectivo”, entre otros puntos señalados en la referida inspección extrajudicial, lo cual genera de manera indefectible la certeza sobre su contenido y consignación).
Marcado con la letra “ED-03”, copia del original del noticiero de televisión de la emisora Venezolana de Televisión del día 01 de diciembre de 2009, a las 05:00 p.m., donde fueron publicadas las declaraciones del ciudadano Ramón Eduardo Linares Ramírez, Pablo Tirado, Richard Hermoso, Jorge Bastidas.
Marcado con la letra “ED-04”, original del diario “El Nacionalista” de fecha 04 de diciembre de 2009, en el cual se público un comunicado de las empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A. y Curex, C.A., donde expresa su rechazo total al paro ilegal ejercido por los integrantes del “sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A. y Curex, C.A. (Sinbolmovecu)”, haciendo un llamado al dialogo y conciliación para restituir las labores en las empresas.
Marcado con la letra “ED-05”, original del diario “El Siglo” de fecha 11 de diciembre de 2009, donde fueron publicadas las declaraciones del ciudadano Ramón Eduardo Linares Ramírez done se lee que desde hace 14 días ha mantenido paralizada las labores como parte de una protesta.
Marcado con la letra “ED-06”, Original del diario “El Nacionalista” de fecha 23 de septiembre de 2009, donde varios trabajadores se pronuncian en contra del paro ilegal que mantienen los integrantes del “Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las Empresas Morrocel, C.A., Venefoil, C.A. y Curex, C.A. (Sinbolmovecu)” y un grupo de trabajadores que los apoyan.
Marcado con la letra “ED-07”, Original de la Inspección Extrajudicial, practicada por la Notaria Pública de San Juan de los Morros, de fecha 15 de diciembre de 2009, donde se deja constancia expresa en su punto Primero: “Se deja Constancia que en la entrada de Morrocel, C.A. Curex, C.A. y Venefoil, C.A., se encuentran unos trabajadores con integrantes del Sindicato en la entrada principal la cual permanece cerrada y no se permite el paso a un grupo de trabajadores que quieren ingresar a las instalaciones a cumplir su jornada laboral, y se le impidió la entrada del funcionario público por parte de un grupo de trabajadores de las empresas antes mencionadas..-”,
Marcado con la letra “ED-08”, Original de la Constancia emitida por el Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Guárico, donde hace referencia que una unidad de ese organismo salió a atender una situación de emergencia y al llegar a las instalaciones de las empresas Morrocel, C.A.; Venefoil, C.A.; C.A. y Curex, C.A., les fue impedido el paso de la unidad por un grupo de personas que se encontraban a las puertas de la empresa por un supuesto conflicto laboral.
Testimoniales de los ciudadanos 1.- Jesús Vilera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.576.874, 2.- Fernando Sayago, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número 5.679.589. y 3.- José González, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número 8.634.812, quienes previo juramento de ley fueron interrogados y repreguntados por las partes.
Sobre la inspección judicial solicitada, en las instalaciones de las empresas “Morrocel, C.A.”; “Venefoil, C.A.” y “Curex, C.A.”, ubicadas en la Carretera Nacional Zona Industrial II, frente al Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado Guárico, la parte accionante desistió de la prueba, sin embargo el tribunal consideró necesaria su practica, para el mejor esclarecimiento del asunto evacuarla y fijarla una vez concluida la evacuación de las pruebas presentadas por las partes.
Por la parte presunta agraviante, fueron admitidas la prueba documental sobre actuaciones administrativas realizadas por ante la Inspectoría del trabajo de esta localidad y se declaró, previo juramento de ley a los ciudadanos: Carlos Eduardo Tojas nieves C.I. 16.072.491, Domingo Silva Perez C.I. 16.714.447 y Vistor Sumoza Morales, C.I. 18.044.616.-
En relación a las pruebas del accionante la parte accionada impugnó las documentales privadas como constancias de trabajo, sin embargo estas fueron ratificadas por la empresa interviniente como tercero en la causa, impugnó los que constan desde el folio 58 al 69, así como también impugnó los recortes de prensa por emanar de terceros.- Impugnó la constancia emanada del cuerpo de Bomberos.
El tribunal visto la consignación del C.D por parte de los accionantes, hizo uso de la computadora del Tribunal para reproducirlo y hacerlo de la vista de todos, sin observación alguna por los presuntos agraviantes.
Terminada lo cual el Tribunal se pronunció en cuanto a la evacuación de la Inspección judicial en la sede de las empresas antes mencionadas, decidiendo trasladarse ese mismo día y una vez en el lugar, estando presentes todas las partes intervinientes con la ayuda de un equipo de video perteneciente al Tribunal y que forma parte de las presentes actuaciones, se dejó constancia de lo visto, que resumidas se describen así:
Se observó a un gran número de personas identificadas como trabajadores de las empresas, apostados en la puerta de acceso dentro del terreno que dijo la empresa ser de su propiedad, dificultando el acceso a las empresas antes mencionadas, la existencia de carpas, colchones, vehículos y motos, con la observación de que las carpas se encuentran pegadas a la puerta de acceso a las empresas, observándose dentro de las instalaciones que no se encuentran trabajadores prestando labores en las mismas, así como varios vehículos en el área de estacionamiento.- Se interrogó a un ciudadano de nombre Petrus Hendrikus Salas, C. I. 84.405037, que se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa, manifestando al tribunal que vive en un apartamento dentro de las instalaciones y que desde el día 27 de noviembre los trabajadores que se encuentran en las puertas de la empresa no le permiten salir.- Estando en las puertas de la empresa en terreno que según las empresa es de su poder se observó un grupo de personas que se identificaron como trabajadores de las empresas, lo cual fue ratificado por la representación judicial de las empresas, se observó y así se deja constancia de la existencia de carpas, y dentro de estas se encuentran colchones, víveres, platos, ollas, utensilios de cocina que al ser interrogado dos de los trabajadores informaron que allí cocinan, y sobre la propiedad de los vehículos que se encuentran en las puertas de las empresas se presentaron sus dueños los ciudadanos, Frank Cuenca, C.I.14.871.643, Otto Luís Quintana, C.I. 17.689.465, Rodolfo Seijas, C.I.9.885.193, Erick Arreaza, C.I. 16.363.879, Edgar Ramone, C.I.15.711.135, Hernán García C.I.10.670.854, así mismo las motos manifestaron ser de los ciudadanos Juan Villa, C.I.14.147.817, Roberto Acosta, C.I. 17.062.988, Warner Romero, C.I.13150.916, Oscar Oramas, c.1. 17.688.993, Joel Jiménez, C.I, 17 .063.592, Asdrúbal Madrid, c.i.12.193.837, Pineda Betulio, C.I. 13.576.981, Manuel Zabaleta, C.I.11.121.922, Heandel Riera, C.I.13.874.627, Willians Ortega C.I. 19.167.784, todos trabajadores de las empresas, observando que los mismos se encuentran fuera del area destinado al estacionamiento, a lo que la empresa manifestó que estos se encontraban allí sin su consentimiento, y que las bombonas de gas y las otras cosas presentes representaba un riesgo tanto para la empresa como para los trabajadores, estando prohibido por seguridad industrial.
Concluida la inspección judicial, de forma inmediata los ciudadanos PABLO TIRADO, titular de la cedula de identidad N°8.789.231, en su carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel c.a, Venefoil c.a y Curex, c.a. (Sinbolmovecu), CARLOS PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.434.662, trabajador de la empresa Morrocel C.A, WILLY BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° 12.842.715, trabajador de la empresa Morrocel C.A, FRANKLIN LANDER, titular de la cedula de identidad N° 11.115.034, y el ciudadano Ramon Eduardo Linares Ramirez C.I. 14.147.487, solicitan al Tribunal su intervención ya que reunidos con el grupo de trabajadores allí apostados deciden retirarse de las instalaciones de las empresas, levantándose un acta al respecto que forma parte integrante del expediente y que en resumen se lee lo siguiente:
“…luego de conversaciones con los trabajadores que se encuentran apostados a la entrada de la empresa, los supuestos agraviantes deciden dejar a entrar a los trabajadores que quieren laborar en la empresa a partir de hoy; así mismo la empresa manifiesta su conformidad con ello e insta a los trabajadores a cumplir con sus obligaciones laborales sin menoscabo de la continuación en las negociaciones por ante al Inspectoría del Trabajo.- Las empresas intevienientes en la causa exigen el cese de las hostilidades y amenazas y el ciudadano Pablo Tirado se compromete a retirar los objetos, vehículos, materiales, e.t.c que no son propiedad de la empresa afectada, y que interrumpen el paso de las personas a la misma. Firman el presente acuerdo la representación judicial de los presuntos agraviados, abogados RICARDO BARONI, inscrito del inpreabogado bajo el N°, 49.220, EMEREGILDO DELGADO, inscrito del inpreabogado bajo el N°, 101.023, PABLO TIRADO, CARLOS PEREIRA, WILLY BELISARIO Y FRANKLIN LANDER, asistidos de los abogados SUGMA BORGES, inscrito del inpreabogado bajo el N° 54.806, y el abogado JUAN MARRERO, inscrito del inpreabogado bajo el N° 113.346, los abogados PAOLO LONGA, inscrito del inpreabogado bajo el N° 23.661, y CARLOS LOPEZ, inscrito del inpreabogado bajo el N°75.216, apoderados judiciales de las empresas Morrocel c.a, Venefoil c.a, y Curex c.a, actuando como tercero llamado…”
Ahora bien; con respeto al anterior relato y a la manifestación hecha por las parte intevinientes el Tribunal fija la continuación de la audiencia constitucional para el día 22 de los corrientes a los efectos de pronunciarse sobre la misma, para lo cual presentes las partes el día y la hora acordada como punto previo advirtió a las partes que luego de precisar e identificar la pretensión de los agraviados sobre el cese de la violencia y el apostamiento ilegal que les impide el acceso a las empresa a prestar sus servicios, este Tribunal parte de las siguientes consideraciones:
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.841 del 3 de octubre de 2001, caso: “Rafael Ángel Meyer Sanabria”; ratificada en los fallos Nros. 2.033 del 19 de agosto de 2002, caso: “Yelitza Inés Ordáz Valderrama”; y 280 del 28 de febrero de 2008, caso: “Laritza Marcano Gómez”).
En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable a los presuntos agraviantes. Al respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.
De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión se requiere para que sea posible restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.
En este sentido, el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha sostenido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por su propia naturaleza son de orden público, razón por la cual pueden ser revisadas de oficio en cualquier estado y grado del proceso. (Vid. Sentencia N° 41 del 26 de enero de 2001, caso: “Belkis Astrid González Guerreros”, ratificada en el fallo N° 280 del 28 de febrero de 2008, caso: “Laritza Marcano Gómez”).
Es por ello que tomando en cuenta los alegatos expuestos en la audiencia constitucional celebrada el día 22 de diciembre, luego del día en que la parte accionada manifestó retirarse junto con el grupo de trabajadores de las puertas de las empresas antes mencionadas y luego de oir de las partes intevienientes en la presente causa de amparo, que efectivamente las personas que estaban apostadas en las puertas de las empresas, ya no se encuentran y que la empresa ha comenzado sus operaciones y los trabajadores pueden acceder sin dificultad, y que los objetos que estaban interrumpiendo el paso, sin autorización de la empresa ya no están obstaculizando el paso por cuanto fueron retirados por las personas que se comprometieron a ello, precisado como ya se encuentra el objeto del presente recurso de amparo como es impedimento arbitrario ejercido por este grupo de personas, que violentan el derecho del trabajo de los accionantes, este Tribunal aprecia la existencia en forma sobrevenida de una causal de inadmisibilidad, establecida en la ley que rige la materia, por lo que atendiendo al fin del recurso de amparo que es netamente restablecedor de los derechos constitucionales infringidos, visto la elocuente manifestación de los accionantes, este Tribunal, analizados como han sido los recaudos que conforman este expediente estima que de los hechos referidos en la misma y de los documentos que los respaldan, surge, en virtud de que cesaron las causas en que los demandantes fundaron la presente acción de amparo, la inadmisibilidad sobrevenida de la misma, todo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LENIN ROBERT PÉREZ COLMENARES, ÁNGEL DE JESÚS ANARE, MERCEDES EVANGELISTA ARCHILA MONROY, MOISÉS ANTONIO SANZ SUAREZ, MARIA ELENA RATTIA SILVA, CARMEN TERESA PRATO MUÑOZ, ENA ALTAIR SANDOVAL JUÁREZ, TIBSIM’S JHORFRELLA RODRIGUEZ CASANOVA, ISRAEL ANTONIO SANCHEZ, ASDRUBAL JOSE MADRID DIAZ, YENNY VISITACIÓN BOLIVAR TOVAR, GLEIDYS MAIDELI DURAN SARMIENTO, ARIANNA ALEXANDRA PÉREZ TOVAR, MARYAN SOBEYA GIL ACOSTA, ANTONIO DE FIGUEREIDO, OLIVO JOSÉ ONTIVEROS OCHOA, JOSÉ GREGORIO GOMEZ MAGALLANEZ, ANTONIO CLARET BERROETA GONZALEZ, YUVAIR ANTONIO DIAZ en su carácter de trabajadores activos de la empresa, “Morrocel, C.A.”, los ciudadanos, MARIA TIBISAY APONTE MORENO, SABEIRO ANTONIO REYES CASTILLO, OSCAR LORETO, BETZABETH CAROLINA FUENTES CARVAJAL, YENNYFER KARIN MENDEZ ROA, ORIANNA CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS, DANIEL SOLISIREE FONTAINES DEL PINO, RAUL LEONARDO LEDEZMA HERNANDEZ, FREDDY ORIHUEN, MANUEL LEONARDO RATTIA YNOJOSA, LUIS ENRIQUE LOPEZ TORREALBA, REINALDO JOSÉ LOPEZ MARÍN, JUAN CARLOS CRESPO PALMA, GERARDO ANTONIO ALFONZO OVALLES, en su carácter de Trabajadores activos de la Empresa, Venefoil, C.A. y los ciudadanos RHONAL YSSAM YEPEZ LEAL, YUSMELIS CAROLINA PACHECO BAEZ, NOHANT JOSEFINA TOVAR SANCHEZ, CESAR LEONER CASARIEGO GONZALEZ, JONATHAN YOEL GOMEZ, RODOLFO JOSE ZAMORA TORREALBA, CARLOS MARTIN GILI BAMBAREN, HENRY JOSE REQUENA PEREIRA, JOSÉ ALBERTO INOJOSA, PEDRO CESAR ÁLVAREZ SIERRA, HENRY ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, LEONEL SOROCAIMA QUINTANA, MAHAMMAD SAYYAD WAHID SHAKUR, TATIANA BEATRIZ TONA UTRERA, JENNIFER ANDREINA FONSECA MATHEUS en su carácter de trabajadores activos de la empresa Curex, C.A, en el cuerpo del expediente suficientemente identificados.
Una vez vencido, el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en sede constitucional, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del 2009.
La Juez;
Zurima Bolivar Castro
La Secretaria;
Ninolya Suarez
En la misma fecha, siendo la 1:40 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó la copia autorizada.
Secretaria.
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