Por cuanto el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.964, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ESAUT MORENO GARCIA y MAXIMINO TRIVIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.673.047 y 9.885.080, mediante diligencia de esta misma fecha, expuso: “Siendo que la demandada ASTALDI. S.P.A, sucursal Venezuela, ha cumplido con las instituciones laborales y demás deudas legales que se han reclamado conforme a la acción incoada por ante este Circuito Laboral, es por lo que la accionada que DESISTO de la presente acción, y por ende de su objeto, declarando además, que la accionada empresa nada mas queda por deber por conceptos laborales, ni por ningun otro concepto, a mis representantes judiciales…” Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal del apoderado judicial de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación el desistimiento planteado por el demandado de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,

DRA. YELITZA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y treinta (03:30 PM) de la tarde.

Secretaria,