En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano CARLOS LORETO contra la Empresa “CANTV” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.937, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “CANTV”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, transcurridos los diez (10) minutos acordados en el acto anterior; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ;

DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ
Siendo las 10:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejo copia ordenada.

Secretaria,