En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de enero de 2009, siendo las nueve (09:0 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, contra la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.899.959, debidamente asistido del Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO, el abogado JOSE RAMON FLORES, en su carácter de Procurador General del Estado Guarico y sus apoderadas judiciales DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 55.193 y 68.237, respectivamente, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con el propósito de dar por cancelado el presente juicio propongo pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 8.696,57), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, previa deducción de MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.047,99), cantidad ésta correspondiente al Fideicomiso, la cual se encuentra depositada en la entidad bancaria; Banco Federal a nombre del trabajador accionante, por lo cual le será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador; el día lunes 16 de febrero de 2009” la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 7.648,58), seguidamente la parte actora, asistido de abogado expone: “Aceptó la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


PARTE DEMANDANTE;



ABOGADO ASISTENTE;


PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO



ABOGADAS APODERADAS DE
LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;