Vista la diligencia, de fecha catorce (14) de enero del presente año, suscrita por las partes intervinientes en este procedimiento, abogados: MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.551.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.612, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa ELECENTRO, y el abogado: ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.297.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SERGIO AGUSTIN DIAZ, a través de la cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, mediante esta la demandada a objeto de terminar el presente litigio convino en cancelar al demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 73.073,24), realizado en el mismo acto en que fue suscrita la diligencia antes mencionada, mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela a nombre del demandante, quedando entendido que el demandado se libera de toda responsabilidad y vinculo jurídico alguno con la parte actora.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido, en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisada la mencionada diligencia, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,