En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; incoado por la ciudadana IDALME KARINA OSORIO BARILLAS en contra del ALMACEN BIN BIN, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma compareciendo por ante este Juzgado el abogado REGULO CARRIZALEZ Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 94.277, en su condición de Procurador del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadana IDALME KARINA OSORIO BARRILLAS, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YELITZA LOPEZ





LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ