Se inicia la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RAMIREZ LAYA y EFREN VICENTE MARIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.244.497 y 4.687.789 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos sector 3, vereda B -7 casa Nº 8, y Urbanización Rómulo Gallegos sector 3, modulo 5 casa Nº 10 asistido por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.102, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES JASPE C.A; manifestaron los demandantes que prestaron sus servicios personales a la empresa antes mencionada, tal cual se evidencia del cuadro de relación de prestación de servicio que señala la identificación de cada uno de los trabajadores, la fecha de inicio y de la terminación de la respectiva relación de trabajo; vale decir, hasta el 17 de septiembre del año 2008, fecha en la cual fueron despedidos por el patrono, sin dar motivo alguno para ellos. En consecuencia solicitan que la empresa les cancele los siguientes conceptos:

GREGORIO RAMIREZ
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARO DIARIO BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
VACACIONES FRACCIONADAS CLLAUSULA 42 CONTRATO COLECTIVO 16, 25 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.275,63
UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 43 CONTRATO COLECTIVO (SALARIO PROMEDIO) 22 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.727,00
SUMINISTRO DE BOTAS y BRAGAS CLAUSULA 56 CONRATO COLECTIVO 3 SUMINISTROS X Bs. 100,00 c/u Bs. 300,00
CONTRIBUCION PARA LOS UTILES ESCOLARES CLAUSULA 18 CONTRATO COLECTIVO 24 SALARIOS X 61,4 Bs.1.473,60
BONOS DE ASISTENCIA CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO 8 DIAS X Bs. 61,4 Bs.491,2
SEMANAS PENDIENTES (15 AL 19 DE SEPTIEMBRE 2008 1 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 430,00
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 46 CONTRATO COLECTIVO 8 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 3.440,00
PREAVISO ART. 125 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T 10 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 785,00
TOTAL GENERAL Bs.F 12.277,43

EFREN MARIN
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARO DIARIO BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
VACACIONES FRACCIONADAS CLLAUSULA 42 CONTRATO COLECTIVO 16, 25 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.275,63
UTILIDADES FRACCIONADAS CLLAUSULA 43 CONTRATO COLECTIVO (SALARIO PROMEDIO) 22 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.727,00
SUMINISTRO DE BOTAS y BRAGAS CLAUSULA 56 CONRATO COLECTIVO 3 SUMINISTROS X Bs. 100,00 c/u Bs. 300,00
CONTRIBUCION PARA LOS UTILES ESCOLARES CLAUSULA 18 CONTRATO COLECTIVO 24 SALARIOS X 61,4 Bs.1.473,60
BONOS DE ASISTENCIA CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO 8 DIAS X Bs. 61,4 Bs.491,2
SEMANAS PENDIENTES (15 AL 19 DE SEPTIEMBRE 2008 1 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 430,00
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 46 CONTRATO COLECTIVO 8 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 3.440,00
PREAVISO ART. 125 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T 10 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 785,00
TOTAL GENERAL Bsf.12.277,43


En fecha 12 de noviembre de 2008 este Juzgado, procedió a admitir el Libelo de Demanda y ordenó la Notificación mediante Cartel a la empresa demandada CONSTRUCCIONES JASPE C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: JOSE ANTONIO JASPE MORA y MARGARITA MORA, cursante al folio diez (10) de la presente causa. Cumplidas las formalidades legales y previo anuncio del acto el día 09 de diciembre de 2008, a las 9:00 horas de la mañana y siendo esta la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se DECLARÓ LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS; en virtud de la incomparecencia de la parte accionada CONSTRUCCIONES JASPE C.A., ni por sí ni mediante Apoderado Judicial alguno, y en base a las previsiones establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar de manera Oral el dispositivo del fallo. Por cuanto la Causa se encuentra dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del Fallo, este Juzgado se pronuncia previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: En uso de las facultades conferidas por el legislador patrio en artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó el artículo 159 iusdem, que prescribe “ ...dentro del lapso de 5 días hábiles se dictará el pronunciamiento de la sentencia, el juez deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo el cual se agregaría a las actas…”, ésta norma es aplicada en el procedimiento de Juicio, pero como en virtud que no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la misma, es decir, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEGUNDO: Los ciudadanos, GREGORIO RAFAEL RAMIREZ LAYA y EFREN VICENTE MARIN BRITO debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, realizaron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, tal cual como se desprende del acta que riela a los folios (18 y 19) del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De una interpretación contextual de los artículos 126 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar es preclusiva, en el sentido, de que la inasistencia de las partes- en este caso de la accionada- conlleva a una Presunción de Admisión de Hechos. En este orden, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado la conducta procesal a adoptar por los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los casos de incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, y en este sentido, en sentencia de fecha 15 de Octubre del 2004, sostuvo lo siguiente: “ ... en este caso, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias: 1) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia ( confesión ficta ), revestirá carácter absoluto, por lo tanto, no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de juris). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho”.

En este mismo orden en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, la Sala Social señaló lo siguiente: “...ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley ( presunción )...
...la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emergen de pleno derecho...
...el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio...”

Esta juzgadora considera que motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de conformidad a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben tenerse por ciertos todas las afirmaciones de hecho y en base al principio IURE NOVIT CURIA; en tal sentido, procede a determinar los montos por conceptos de prestaciones sociales legalmente adeudada por la demandada a la parte actora. Con base a los cuales y a juicio de quien suscribe, la empresa CONSTRUCCIONES JASPE C.A adeuda a los demandantes y condena a cancelar los siguientes montos correspondientes a las instituciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2007-2009. los cuales son los siguientes:

GREGORIO RAMIREZ:

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR SALARO DIARIO BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.127,5
VACACIONES FRACCIONADAS CLLAUSULA 42 CONTRATO COLECTIVO 16, 25 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.275,63
UTILIDADES FRACCIONADAS CLLAUSULA 43 CONTRATO COLECTIVO 22 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.777,00
SUMINISTRO DE BOTAS y BRAGAS CLAUSULA 56 CONRATO COLECTIVO 3 SUMINISTROS X Bs. 100,00 c/u Bs. 300,00
CONTRIBUCION PARA LOS UTILES ESCOLARES CLAUSULA 18 CONTRATO COLECTIVO 24 SALARIOS X 61,4 Bs.1.473,60
BONOS DE ASISTENCIA CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO 8 DIAS X Bs. 61,4 Bs.491,2
SEMANAS PENDIENTES (15 AL 19 DE SEPTIEMBRE 2008 1 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 430,00
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 46 CONTRATO COLECTIVO 8 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 3.440,00
PREAVISO ART. 125 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T 10 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 785,00
TOTAL GENERAL Bs.F 12.277,43




EFRÉN MARIN

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR SALARO DIARIO BOLIVARES
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
VACACIONES FRACCIONADAS CLLAUSULA 42 CONTRATO COLECTIVO 16, 25 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.275,63
UTILIDADES FRACCIONADAS CLLAUSULA 43 CONTRATO COLECTIVO 22 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.727,00
SUMINISTRO DE BOTAS y BRAGAS CLAUSULA 56 CONRATO COLECTIVO 3 SUMINISTROS X Bs. 100,00 c/u Bs. 300,00
CONTRIBUCION PARA LOS UTILES ESCOLARES CLAUSULA 18 CONTRATO COLECTIVO 24 SALARIOS X 61,4 Bs.1.473,60
BONOS DE ASISTENCIA CLAUSULA 36 CONTRATO COLECTIVO 8 DIAS X Bs. 61,4 Bs.491,2
SEMANAS PENDIENTES (15 AL 19 DE SEPTIEMBRE 2008 1 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 430,00
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CLAUSULA 46 CONTRATO COLECTIVO 8 SEMANA X Bs. 430,00 Bs. 3.440,00
PREAVISO ART. 125 L.O.T 15 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 1.177,5
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T 10 DIAS X Bs. 78,50 Bs. 785,00
TOTAL GENERAL Bs.F 12.277,43

Esta juzgadora observa que la parte actora demandó el pago de indemnización o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, así como los intereses sobre las prestaciones sociales exigidas, quien sentencia una vez revisada y valorada la petición, observa que la misma prospera en derecho, por lo que este tribunal los acuerda y en consecuencia ordena la Indexación sobre las sumas totales condenadas a pagar y señaladas anteriormente, y el pago de los intereses sobre prestaciones sociales reclamados. Con relación a la indexación, se ordena que ésta deba calcularse desde la interposición de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela; excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor; tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios Tribunalìcios, para lo cual, se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que designará el Tribunal para tal efecto, en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, estos deberán ser calculados por el experto designado por este Tribunal, siguiendo estrictamente lo estipulado en el Articulo 108 Letra C de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En atención a todas consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas y en base a los anteriores criterios jurisprudenciales citados, y por cuanto la acción propuesta no es contraria a derecho, y evidenciándose de autos que la parte demandada no canceló a los demandantes las instituciones laborales reclamadas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO; declarar CON LUGAR la demanda incoada en contra de la empresa CONSTRUCCIONES JASPE C.A., como efectivamente se hará en la parte Dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda, interpuesta por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL RAMIREZ LAYA y EFREN VICENTE MARIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.244.497 y 4.687.789 respectivamente, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos sector 3, vereda B -7 casa Nº 8, y a Urbanización Rómulo Gallegos sector 3, modulo 5 casa Nº 10, , asistido por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.102, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES JASPE C.A;. La Sumatoria de todas las cantidades aquí condenadas arroja un monto total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.f 24.554,86) los cuales deberán ser cancelados por la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES JASPE C.A; plenamente identificados en autos.
Asimismo se condena la Indexación de las cantidades aquí ordenadas, así como el pago de los respetivos intereses sobre prestaciones sociales para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo y que la misma deberá ser realizada por un Experto Contable designado por éste Tribunal; quien deberá seguir los lineamientos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LÒPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE G

En la misma fecha siendo las 3:30 se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

Secretario,