ASUNTO: JP51-L-2008-000255
PARTE ACTORA: Ciudadano DORKA ARELYS ZUNICO CANACHE titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 20.261.637
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VALERI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA LOLIMAR LOPEZ DE GRANCKO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.104.043
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado HOEGL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 100.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 13 de enero de 2009, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio Abogado HOEGL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 100.232, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder que consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que reconoce la relación laboral, no obstante, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prima de navidad, preaviso, indemnización por despido conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectúa en este acto en dinero efectivo de curso legal por ante las instalaciones de este tribunal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado en la persona de su apoderado judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación de los trabajadores consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. A solicitud de las partes se acuerda expedir por secretaría copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:15 horas de la mañana (10:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2008-000255
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