ASUNTO: JP51-L-2008-000280

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FLORES RUIZ, titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.323

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENSYLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE GARCIA y EDGAR LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.727 y 22.550 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la comparecencia de la PARTE ACTORA ciudadano JOSE GREGORIO FLORES RUIZ, titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.323 asistido por la Procuradora del Trabajo ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente y por la demandada los apoderados judiciales del demandado abogados en ejercicio LUIS ENREIQUE GARCIA y EDGAR LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.727 y 22.550 lo cuales consignan instrumento poder el cual el tribunal tiene a la vista. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que reconoce la relación laboral y ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.4.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en fecha viernes 23 de febrero de 2009 a las 11:00 a.m en las instalaciones de este Tribunal con la aceptación del Trabajador acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana tarde (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADOS JDUICIALES DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000280