PARTE ACTORA: JEAN FRANK BELISARIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 24-09-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.484.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES S.R.H., C.A., inscrita el 15 de diciembre de 2.003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo anotado bajo el número 16, Tomo 76-A de los libros respectivos, modificada el 07 de mayo de mayo de 2.007 bajo el número 31, Tomo 18-A en el mismo Registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 11, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto. La ciudadana YIMELLA HASSAN PIMENTEL, en su carácter de propietaria de la sociedad mercantil INVERSIONES S.R.H., C.A., codemandada de autos.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN OJEDA MUJICA y DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.016.538 y V.-7.080.430, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.317 y 41.575, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, calle 151, callejón Majay, edificio Profesional Kokuy, piso 1, oficina 1C, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-414.50.70
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes doce (12) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JEAN FRANK BELISARIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 24-09-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.484, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.080.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.575, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES S.R.H., C.A., inscrita el 15 de diciembre de 2.003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo anotado bajo el número 16, Tomo 76-A de los libros respectivos, modificada el 07 de mayo de mayo de 2.007 bajo el número 31, Tomo 18-A en el mismo Registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 11, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, calle 151, callejón Majay, edificio Profesional Kokuy, piso 1, oficina 1C, Valencia, Estado Carabbo, teléfono 0414-414.50.70, dejando constancia de que al acto no asistió la ciudadana YIMELLA HASSAN PIMENTEL. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el día jueves 16 de febrero de 2.009 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización de preaviso, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, bono alimentación y horas extras diurnas conforme a las cláusulas 36, 56, 35 y 37 en ese orden de la Convención Colectiva del ramo, la Ley Orgánica del Trabajo, del libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 05 de mayo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total acordado en el día de hoy y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO