PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1.948, titular de la cédula de Identidad número V.-3.639.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO RICO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.420 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.225, con domicilio procesal en la calle Descanso este, Edificio Campagna, nivel estacionamiento, local sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.13.81.
PARTE DEMANDADA: ANSELMO RAMÓN MACHUCA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JÓVITO DANIEL ESQUIVEL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.332.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.954, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 22 y 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, entre Bolívar y Las Flores, escritorio Jurídico, Lima y Esquivel, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-846.15.83.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves quince (15) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RAMÓN ANTONIO PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1.948, titular de la cédula de Identidad número V.-3.639.456 asistido por el profesional del derecho, ciudadano JUAN PABLO RICO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.420 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.225, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Descanso este, Edificio Campagna, nivel estacionamiento, local sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.13.81. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JÓVITO DANIEL ESQUIVEL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.332.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.954, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANSELMO RAMÓN MACHUCA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.954, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 22 y 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, entre Bolívar y Las Flores, escritorio Jurídico, Lima y Esquivel, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-846.15.83. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 25.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará a partir del 30 de enero de 2009 en cinco cuotas consecutivas de Bs.F. 5.000,oo cada una, finalizando el día 30 de mayo de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito judicial del Trabajo con aceptación de la parte demandante mediante recibo consignado a los autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, días feriados laborados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 30 de junio de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ