PARTE ACTORA: MILVIA DEL CARMEN CURVELO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 09 de Abril de 1.984, titular de la cédula de Identidad número V-15.955.802, residenciada en la Urbanización Vipedi, calle número 5, casa de color rosada número 23, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA), con domicilio en la primera Avenida del Centro Administrativo, Edificio M.A.T, SASA, cerca de Corpollano, Calabozo, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana MILVIA DEL CARMEN CURVELO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 09 de Abril de 1.984, titular de la cédula de Identidad número V-15.955.802, residenciada en la Urbanización Vipedi, calle número 5, casa de color rosada número 23, Valle de la Pascua, Estado Guárico, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MILVIA DEL CARMEN CURVELO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 09 de Abril de 1.984, titular de la cédula de Identidad número V-15.955.802, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, indicando que habló personalmente con ella y le manifestó acerca del deber de comparecer a la audiencia preliminar en la presente fecha sin obtener respuesta positiva, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ