PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ALQUEIRA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-6.626.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES ORIENTE 0107 DE R.L., inscrita el 21 de enero de 2.005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 45, folio 337 al 346, Tomo Sexto, primer trimestre, agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano JULIO ARTURO RODRÍGUEZ ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-16.044.317, a quien se demanda en lo personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles siete (07) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN ALQUEIRA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1.957, titular de la cédula de Identidad número V.-6.626.333, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JULIO ARTURO RODRÍGUEZ ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-16.044.317, en su carácter de Presidente de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES ORIENTE 0107 DE R.L., inscrita el 21 de enero de 2.005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 45, folio 337 al 346, Tomo Sexto, primer trimestre, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, debidamente asistido del profesional del derecho, ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, titular de la cédula de Identidad número V.-2.394.890 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.870, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos cruce con González Padrón, edificio feijó, local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 04124-357.86.81. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.500,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, dotaciones, tiempo de viaje, dias feriados, horas extras diurna, nocturna, cesta ticket, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 15 de abril de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta horas y minutos de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MARIELA TOVAR ARMAS