PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA REQUENA ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: firma personal DAMIANCITO INVERSIONES, inscrita el 30 de abril de 2.007 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 86, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona de la ciudadana MARISOL COROMOTO TADERMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.922.790, a quien se demanda en lo personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS A. PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Retumbo, número 9, entre calle Las flores y Descanso, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles siete (07) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana ROSA ELVIRA REQUENA ESQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.378, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JESÚS A. PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627 en su carácter de representante de la firma personal DAMIANCITO INVERSIONES, inscrita el 30 de abril de 2.007 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 86, Tomo 4-B de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona de la ciudadana MARISOL COROMOTO TADERMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.922.790, a quien se demandó en lo personal, con domicilio procesal en la calle Retumbo, número 9, entre calle Las flores y Descanso, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.950,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 20 de octubre de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LUISALBA LÓPEZ