PARTE ACTORA: HAYDEE COROMOTO ALVAREZ DE BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 01 de Octubre de 1977, titular de la cédula de Identidad número V-13.154.735, residenciada en la calle Orituco, casa número 45, Sector Playa Verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: LA GRAN CAMPAÑOLA en la persona del ciudadano GASPARE PIRUZZA, de nacionalidad Italiana, de profesión comerciante, residente, titular de la cédula de Identidad número V.-80.402.022, a quien se demandó en lo personal, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Banco Caribe, en toda la esquina, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano EDGAR E. LÓPEZ A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy viernes nueve (09) de enero de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano GASPARE PIRUZZA, de nacionalidad Italiana, de profesión comerciante, residente, titular de la cédula de Identidad número V.-80.402.022, representante de la firma personal LA GRAN CAMPAÑOLA, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano EDGAR E. LÓPEZ A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Real, edificio Centro Pascua Real, piso 1, oficina 12, Valle de la Pascua, estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana HAYDEE COROMOTO ALVAREZ DE BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 01 de Octubre de 1977, titular de la cédula de Identidad número V-13.154.735, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LUISALBA LÓPEZ
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