APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35
PARTE DEMANDADA: ADAN GARCIA y/o SEGUNDO HERRERA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 81.888
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
-DECISIÓN-
En el día de hoy Jueves veintinueve (29) de Enero de 2009, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30p.m) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia del Secretario Judicial ciudadano Abg. JUAN MANUEL MARCANO, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL RIVAS, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto signado con el número JP51-L-2008-000289; De seguidas, el Secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano BEDO ANTONIO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.556.920, aún y cuando se encontraba presente en la sala de audiencia la profesional del derecho MARIA NATHALIA MACHUCA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, se deja constancia que la misma no poseía facultad o poder alguno para la representación del ciudadano actor, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Profesional del Derecho RAFAEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este sentido, es preciso señalar la importancia de detentar facultades para representar en juicio toda vez que en dicho mandato se asientan los términos de la representación; que para más señas en el nuevo proceso laboral resulta aún más importante en razón de la posibilidad de celebrar conciliaciones y/o transacciones.
A título referencial es preciso 16 de abril de 2007 Exp.- AP21-R-2007-000349, emanada del Juzgado Cuarto Superior del área Metropolitana de Caracas, presidido por el Magistrado JUAN GARCÍA VARA, el cual señaló lo siguiente:
“Este Juzgado Superior hace propicia la ocasión para recordar que en estos procedimientos no está comprendida la posibilidad de la representación sin poder porque las audiencias preliminares son instancias para que las partes, debidamente investidas puedan concluir el proceso mediante convenimiento, transacción u otra forma de auto composición procesal, y ello sólo es posible si el abogado está suficientemente autorizado en el poder que presente para acreditar su carácter.
Por lo que este tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ordenando así mismo la remisión del presente asunto al Archivo Judicial transcurrido como sea el lapso para que las partes hagan uso de recurso alguno sin que conste en autos el uso de los mismos.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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