En el día de hoy Jueves 29 de enero de 2009; siendo las nueve horas de la mañana (9:00 AM), oportunidad procesal para fijar el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo de haber recibido el presente asunto contentivo de Juicio de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que sigue el ciudadano: GUSTAVO SEGUNDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.981.314; de este domicilio; contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMIREZ; proveniente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con ocasión a la reposición ordenada por esa Superioridad, dictada en fecha 06 de marzo de 2008; donde declaro: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Domínguez Ramírez. Segundo: Se revoco la decisión recurrida de fecha 11 de enero de 2008, dictada por este Tribunal y Tercero: Se repone la causa y se ordena a este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de este expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de una nueva audiencia de juicio en el presente asunto; por lo que este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de enero de 2008, este Tribunal, dicto sentencia definitiva donde, declaro:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; intentada por el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.981.314 y de este domicilio; contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.565.503; en su carácter de propietario de la “FINCA LOS CAÑITOS”. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, DOMINGO ANTONIO RAMIREZ, antes identificado; a cancelar a la parte demandante la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 6.413.563,oo ), lo que equivale actualmente a BOLIVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.413,56); por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y diferencia de salario; cuantificadas y señaladas en la parte motiva del presente fallo. Cantidades estas que serán indexadas conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: Asimismo se acuerda cancelar a la parte demandante los intereses percibidos por prestación de antigüedad y los intereses de mora; cuantificados conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Destacado del Tribunal).
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2008, la parte demandada, ciudadano: Domingo Antonio Ramírez, apela de la sentencia dictada por este Tribunal; con ocasión a dicho recurso de apelación, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; en fecha 06 de marzo de 2008; declaró lo siguiente:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Domínguez Ramírez. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Tercero: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A quo dentro de los tres días siguientes al recibo de este expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de una nueva audiencia de Juicio en el presente asunto, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho con su comparecencia a la audiencia oral de apelación…” (Destacado del Juzgado Superior).
En atención, a la reposición decretada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 11 de enero de 2008; ambas parcialmente transcritas; este Tribunal advierte haber emitido pronunciamiento sobre el merito o asunto principal; en consecuencia esta Juzgadora se encuentra inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual dispone:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5.-Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

Ahora bien, de lo antes narrado, es deber de esta sentenciadora advertir que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de existir en los autos específicamente a los folios 39 al 56 de este expediente judicial, decisión dictada por este Tribunal, de fecha 11 de enero de 2008, en razón de haber emitido criterio al merito o asunto principal; motivo por la cual formalmente se INHIBE esta Juzgadora de conocer la presente causa, debiendo incluso de abstenerse de realizar tramites con relación a la misma; de conformidad con lo previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia; ordena la remisión inmediata del presente asunto en forma original al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; a los fines de que conozca de la inhibición planteada; de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria, Acc



Abg. LUISALBA LOPEZ