Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.707; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: LINDOMAR VASQUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.344.024 y de este domicilio; y por la otra, la ciudadana: DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.575; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada: sociedad mercantil: INVERSIONES SRH, C.A..; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE GRANADO HERNANDEZ, JOSE MANUEL ROMAY TOVAR Y LINDOMAR VASQUEZ MEZA, plenamente identificados en los autos; contra la sociedad mercantil: INVERSIONES SRH, C.A.., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y pasa a verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 28 de enero de 2009; que riela a los folios 118 al 119 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por las profesionales del derecho; ciudadana: Onella Ysabel Padrón Álvarez, antes identificado; por la parte demandante; arriba identificada y por la parte demandada la profesional del derecho ciudadano: Dulce Amada Guevara Irigoyen, arriba identificada; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 118 al 119, presentada mediante diligencia efectuada en fecha 28 de enero de 2009; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, efectuada mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009; cursante a los folios 118 al 119, del presente expediente judicial; en consecuencia; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraído en la Transacción Judicial celebrada, up supra identificada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria Acc,

Abg. LUISALBA LOPEZ.

En esta misma fecha, siendo 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria Acc,

Abg. LUISALBA LOPEZ.