En el día de hoy, Miércoles, 07 de enero de 2009; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que sigue el ciudadano: GUSTAVO JOSE CAUCHO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.030.220; y de este domicilio; contra los ciudadanos: ADAN GARCIA Y SEGUNDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.981.437 y 2.386.055, respectivamente; y ambos de este domicilio, Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, el Secretario, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio, no se encuentra presente el ciudadano: GUSTAVO JOSE CAUCHO FAJARDO, arriba identificado; parte demandante en el presente asunto; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja igualmente constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte co-demandada: ciudadanos: LUISA ELENA GARCIA GIL Y ANDRES ELOY LINARO YAGUARACUTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 100.271 y 65.788, respectivamente; en representación del ciudadano: ADAN DE JESUS GARCIA BELISARIO, antes identificado. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de Juicio del ciudadano: SEGUNDO HERRERA, arriba identificado; parte co-demandada en el presente asunto; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Jueza, expone: “Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: GUSTAVO JOSE CAUCHO FAJARDO, antes identificado; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; a la celebración de la Audiencia de juicio, fijada para el día de hoy, por este Tribunal, mediante auto en fecha 07 de noviembre de 2008, que riela al folio 88 de este expediente judicial; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO el proceso, intentado por el ciudadano: GUSTAVO JOSE CAUCHO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.030.220; contra los ciudadanos: ADAN GARCIA Y SEGUNDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.981.437 y 2.386.055, respectivamente; ambos de este domicilio; de conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto hasta tanto transcurran los lapsos establecidos para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia de juicio; se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441497, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Jhony Manrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.248.102. Se declara concluida el acto; siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM); con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.

Apoderados Judiciales de la parte codemandada:
Ciudadano: ADAN GARCIA


El Secretario


Abg. JUAN MANUEL MARCANO.



La Alguacil,

YENNY DELGADO